Pero en otro orden de ideas, quisiera saber por qué razón ha ocurrido tan estrepitoso silencio acerca del nombramiento de incontables suplentes de los diputados lista en cada una de las entidades federales.
El Artículo 186 de la Constitución y el Artículo 9 de la LOPRE dicen que cada diputado a la AN tendrá UN (1) suplente, entonces
Tan novedosa determinación -evidentemente- tiene onerosas implicaciones administrativas (sueldos, cajas de ahorro, seguros de hospitalización) http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/2108-25-5580-.html
Veamos: Antes sólo habían 52 candidatos lista, y sus 52 suplentes. Es decir 104 postulados lista por la MUD, y otros 104 por el PSUV. 208 postulados lista en total por parte de las dos potencias políticas socialistas del país. Ahora todos esos postulados son diputados (52 son principales y 156 son suplentes). Toda una nómina en la Asamblea Nacional, y gran parte de ellos proclamados en contra de la constitución.
Pero esa adjudicación de cargos no es un "error de tipeo" por parte del CNE, sino el producto de un acuerdo, por lo cual habrá que sentarse a esperar un nuevo reglamento de interior y debates que defina la incorporación del segundo suplente si el primer suplente no está presente, y así sucesivamente. Las comisiones parlamentarias quizás se vean también nutridas con los nuevos parlamentarios. Y quien quita que la toma de decisiones y la correlación de fuerzas se vean afectadas también. Todo es cuestión de esperar a ver el producto de la supraconstitucional creatividad socialista.
La situación fue advertida desde el 11 de diciembre por el Dr. Jameiro Aranguren, pero no le dieron importancia http://www.maduradas.com/denuncian-fraude-seria-inconstitucional-proclamacion-de-ricardo-sanchez-como-cuarto-suplente/
Sin embargo, no he logrado encontrar el comunicado de protesta sobre ESTE OTRO GOLPE, que inicialmente circunscriben a Barinas, aunque sucedió en todo el país. http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/151214/denuncian-vicios-en-entrega-de-credenciales-a-diputados-en-barinas?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
Sé que es poco probable, pero, ¿quizás será porque ESTE OTRO GOLPE sí beneficiaba directamente a la MUD?
Me gustaría conocer por favor sus opiniones al respecto.
Por una Venezuela gobernada por venezolanos
Ludwig Moreno
A propósito de:
Aún sin conocerse el texto de la sentencia, por este anuncio oficial que originó la difusión de la noticia, 3 se deduce que la Sala Electoral suspendió la proclamación de los cuatro (4) diputados electos en el Estado Amazonas, lo que hubiesen sido recibidos por los magistrados de la Sala Electoral, los cuales incluso fueron recusados antes de dictar sentencia; recusación que fue ignorada en la misma. Véase en “MUD recusó a magistrados de la Sala Electoral en el caso de impugnaciones,” en Beatriz Arias Contreras, El Nuevo País. Zeta, 30 de diciembre de 2015, en
Significa que así sea “provisionalmente” el Estado Amazonas quedó sin representación popular, lo que de por sí es contrario al principio democrático. Por ello, con razón, la Mesa de la Unidad Democrática calificó las impugnaciones formuladas que originaron la sentencia como un “golpe judicial” contra la democracia venezolana, considerando que con ello se buscaba poner en peligro la
Sin embargo, la verdad es que se trata de un simple “golpe judicial” pírrico,5 pues a pesar de que lo que se pudo haber querido era arrebatarle para el momento de la instalación de la Asamblea Nacional la mayoría calificada que logró en las elecciones de 112 diputados de un total de 167, frente a 55 del gobierno; si se acatase la viciada sentencia, la oposición quedaría “provisionalmente” con 109
Este fallido “golpe judicial,” en realidad, no es otra cosa sino otro más de los “estertores” 6 del régimen moribundo7 que se instaló en Venezuela desde 1999, que ineludiblemente está en sus días finales, por la voluntad popular manifestada directamente en la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2015, que decretó su terminación.
II
En efecto, para entender lo que está ocurriendo en el país luego de la elección del 6 de diciembre, y eso es lo que no hay que olvidar, hay que tener en cuenta que el pueblo masivamente manifestó su rebelión contra la usurpación del poder, contra el centralismo, contra la ausencia de control del poder y en particular, contra la sumisión del poder judicial a la política, contra la estatización de la economía, contra el supuesto socialismo del siglo XXI, contra la dictadura comunicacional, contra el capitalismo ineficiente de Estado, contra la impunidad, contra la masacre cotidiana de ciudadanos inermes, contra la ausencia de protección y seguridad ciudadana, contra la burocracia ineficiente y corrupta, en fin, contra lo que representan todos los órganos del Estado totalitario, conducido por un gobierno ineficiente y corrupto que hemos padecido.
Que no se equivoquen los representantes del régimen moribundo respecto de lo que les pasó.8 Es bueno que comiencen a tomar conciencia de su final, para que al ser barridos de las posiciones que han usurpado, salgan con cierto orden, democráticamente, respetando el clamor de paz expresado mayoritariamente por el pueblo.9
III
Por todo ello, lo que hemos estado viendo después de la elección o rebelión popular del 6 de diciembre como conducta gubernamental, insisto, no son sino los estertores o signos de agonía terminal de un régimen con enfermedad terminal, que no sólo se evidencian en la Asamblea Nacional moribunda, que terminó sus sesiones ordinarias el pasado 15 de diciembre de 2015 y que termina su período constitucional el 4 de enero de 2016, primero, con sus pretensiones, como con “ilusión de tísico,” de seguir gobernando durante diciembre de 2015 y más allá, en sesiones extraordinarias, para mediante actos nada “extraordinarios,” sino bien, bien ordinarios que antes no pudo o quiso adoptar, minar las actuaciones de la nueva Asamblea Nacional, y además ha querido implantar un llamado “Parlamento Comunal” nacional ni siquiera regulado inconstitucionalmente, pretendiendo usurpar espacios de la nueva Asamblea Nacional recién electa; sino en el Tribunal Supremo de Justicia, por una parte, a través de su Sala Constitucional, al haber dado a la Asamblea Nacional sin fundamento constitucional alguno, una especie de cheque en blanco para que actuara fuera de su período en supuestas sesiones extraordinarias, y por la otra, a través de su sala electoral, a prestarse para usurpar
A esos estertores de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, se unen además, los jadeos de quien desde 2013 ejerce ilegítimamente la Presidencia de la República, quien todavía en su letargo no se da cuenta de que perdió las elecciones y todo el apoyo popular que antaño pudo tener su predecesor mediante la política de la mentira, que a este no le funcionó, y quiere gobernar y legislar sin tener poder alguno para ello, apelando además a una Ley habilitante que solo tuvo un objeto vinculado con la seguridad exterior con motivo de las sanciones impuestas por un Estado extranjero a personas que resultaron ser funcionarios del moribundo gobierno, por diversos delitos.
IV
En ese panorama se aparece ahora la sentencia de amparo cautelar mencionada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo del 30 de diciembre de 2015, tendiente a minar la instalación pacífica de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, y a tratar de arrebatarle a la oposición democrática la mayoría calificada que logró en las elecciones del 6 de diciembre de 2015.
Para materializar las aviesas intenciones del gobierno, la Sala Electoral del Tribunal Supremo integrada en su totalidad por magistrados miembros del Partido oficial (alguno incluso recién nombrado pero candidato perdedor de dicho partido en las elecciones del 6 de diciembre), que había entrado en vacaciones judiciales luego de las elecciones parlamentarias, resolvió como por arte de magia suspender “sus vacaciones para recibir los recursos del Partido Socialista Unido de
V
Ya ante estas impugnaciones, el Secretario General de la Mesa de la Unidad Democrática se dirigió al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, mediante comunicación del mismo día 30 de diciembre de 2015, denunciando la maniobra, advirtiéndole que el camino pacífico que se había seguido con el triunfo electoral, a pesar de todas las ventajas del oficialismo, estaba en peligro, colocándose “al país entero al filo del desastre” ante lo que calificó como un “golpe de Estado judicial,” agregando que:
“Desafiando la voluntad del pueblo expresada en las urnas, y utilizando un poder judicial colonizado por el partido de gobierno, el oficialismo hoy pretende desconocer los resultados electorales que ellos mismos reiteradamente llamaron a respetar. Incumpliendo lapsos, violentando instancias, poniendo a
La Sala Electoral, en todo caso, el 30 de diciembre de 2015 en horas de la tarde procedió a dictar las sentencias No. 254 (Caso: Pedro Luis Cabello Hermoso, Elecciones diputados en la Circunscripción Electoral No.1 Estado Amazonas), No. 255 (Caso: Nestor Francisco Leon Heredia, Elecciones Diputados en la Circunscripción Electoral No. 2, Estado Yaracuy), No 256 (Caso. Esteban Argelio
VI
En los siete primeros casos, la Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; pero en cambio, en el último de los recursos, el relativo a las elecciones en el Estado Amazonas, en relación con la solicitud de amparo cautelar, la Sala Electoral la declaró procedente (declarando a la vez inoficioso el pronunciamiento respecto de la solicitud de suspensión de efectos), ordenando en consecuencia, como se dijo, “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación” de los órganos electorales respecto de todos los diputados electos en el Estado”13 que fueron cuatro, tres por la oposición democrática y uno por el oficialismo.
Frente a esta suspensión de efectos de unos actos cuyos efectos ya se habían cumplido, por lo que con razón se ha dicho que en realidad ya no habría “efectos que suspender,” 14 lo cierto fue que judicialmente se creó un vacío en la representación democrática, así sea “provisional,” respecto de cuatro diputados, similar al que se produciría se decreta la nulidad de la elección. Por ello, la Mesa
La Mesa de la Unidad Democrática ratifica al pueblo venezolano que no permitiremos que su voluntad y su voto sea irrespetado. Todos los diputados de la Unidad Democrática han sido electos por el Soberano, mientras que alguno de los magistrados que perpetró esta agresión a la voluntad del pueblo se eligió a sí mismo. Esto da una idea de la inmensa crisis de ilegitimidad que atraviesa el régimen. Reiteramos que con la fuerza de la Constitución, con la fuerza de la Ley y la fuerza del pueblo, los 112 diputados de la Unidad Democrática tomarán posesión el próximo 5 de Enero.”15
VII
En todo caso, lo importante frente a la decisión de la Sala Electoral, y conscientes de que como hemos dicho, es un “estertor” más del régimen moribundo que hay que enfrentar en todos los terrenos democráticos porque no se puede cercenar la voluntad popular expresada por el pueblo en las elecciones, y dejar a un Estado de la República sin representación en la Asamblea; es tratar de
Lo decidido por la Sala Electoral, en realidad, en cuanto a sus efectos jurídicos, en la práctica equivale a una especie de “revocación” “provisional” del mandato popular de los diputados, que deja “provisionalmente” sin representación en la Asamblea a todo el Estado Amazonas. Independientemente de que ello sea inadmisible pues contraría el principio democrático, se trata de una medida que produce un efecto similar – aun cuando “provisional” – al de la anulación de la
Y así, si vamos a la integración de la Asamblea Nacional luego de la sentencia de la Sala Electoral del 30 de diciembre de 2015, lo cierto es que con la misma se mutiló “provisionalmente” la representación popular en la Asamblea Nacional, al “suspenderse” la proclamación de cuatro diputados; pero no se afectó en forma alguna la mayoría calificada que tiene la MUD en la Asamblea. Es decir, lo que perseguían los impugnadores con las demandas, y lo que quizás persiguió la sentencia de la Sala Electoral, de afectar la mayoría calificada que ganó la oposición democrática en la Asamblea no lo lograron. Por ello hablamos de “golpe judicial pírrico.”
En efecto, según el resultado de las elecciones del 6 de diciembre, de los 167 diputados electos, la MUD sacó 112 y el gobierno 55 diputados. Esa integración es la que ha sido afectada por la sentencia, de manera que la como consecuencia de la misma, si llegase ser acatada, a los efectos de la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, el número total de diputados como consecuencia de la “suspensión provisional” de la representación del Estado Amazonas decretada judicialmente será de 163 diputados y no de 167, que fueron los originalmente electos. Y sobre esa cifra que es la totalidad de los diputados electos, excluyendo los electos en el Estado Amazonas, cuya proclamación fue suspendida, es que entonces debe calcularse la mayoría calificada, resultando entonces que la oposición democrática, con 109 diputados e relación a los 54 del gobierno, continuará controlando la mayoría calificada de la Asamblea que el pueblo le dio.
1 Véase en http://www.tsj.gob.ve/en/decisiones#3
New York, 31 de diciembre de 2015, 3.00 pm