Desde hace 8 años hemos hablado y oido hablar de triquiñuelas, falta de transparencia y de fraude. Sospechábamos del favor de algunos técnicos, ya fuera por inexperiencia o por exceso de confianza.
En 2012, los integrantes del equipo de VotoLimpio encontramos 2 documentos que demuestran lo que ocurre. Como se verá más adelante, nos decantamos por uno de ellos, en virtud de reunir todos los necesarios elementos probatorios del más grave delito cometido contra el país.
Lo que ocurre en Venezuela se define y enmarca perfectamente dentro de la 3ra acepción del vocablo FRAUDE* (Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos). Como la noción general del término FRAUDE no corresponde con la 3ra acepción sino con las dos primeras, es preferible utilizar directamente los términos complot, componenda, contubernio o conchupancia, que reducidos a su mínima expresión significan conspiración de carácter político o social. Alianza que causa vergüenza y deshonor.
En el presente escrito se exponen conceptos que resultan esenciales para comprender la naturaleza del problema, determinar la solución y justificar la razón que ha impedido aplicar dicha solución. Propone, en consecuencia, una fórmula para superar el problema de base.
En el acta firmada por Picón y Bello en septiembre de 2012, cuyas consecuencias se extienden a todas las elecciones posteriores, se estableció que el registro está conformado en fraude a la ley, que las partes estaban en conocimiento de esta situación, y luego convinieron en que este doloroso hecho no afectaba los resultados electorales. Está publicada en la web del CNE:
Este reconocimiento público de la aceptación de un registro conformado con fraude a la ley es el problema medular. Ocurrió, sin lugar a dudas, un delito electoral que anula los sucesivos resultados electorales, fue conocido antes de las elecciones, y en un acta firmada por las partes, se decreta que tal delito carece de importancia. El CNE garante de que se cumpla la ley electoral sabe y acepta la ocurrencia de ese delito; el representante del perjudicado por ese delito lo sabe y lo acepta, y el representante del favorecido por ese delito también lo sabe y lo acepta -obvio-.
Según lo establecido por Pedro Planas* hubo una Adulteración del padrón electoral, pero el CNE no tuvo que negarse a depurarlo o a actualizarlo, porque en lugar de habérsele solicitado subsanar la adulteración, ésta fue reconocida y en el mismo acto, sus consecuencias fueron despreciadas, por lo que no ocurrió un fraude en sus dos primeras acepciones, sino en la tercera.
En consecuencia la solución pasa por sustituir a los representantes que firmaron esa acta, sustituir también a los responsables de que esos representantes estén allí, y a todo aquel que investido de autoridad, hubiere tenido conocimiento y lo hubiere aceptado o callado (para que no haya dudas, me refiero a Ramón Guillermo Aveledo, Ramón José Medina, Julio Borges, Omar Barboza, Henry Ramos Allup, entre otros supuestos opositores)
Nuestra opinión es que puede haber más actas, pero no hay mejores pruebas del complot: La Comisión Técnica y las autoridades que les designaron, se han confabulado para delinquir, conspirando junto con el CNE y el PSUV para destruir la forma Republicana de la Nación. Es por eso que quienes participaron en ese concierto, no pueden permitir, ni permitirán, que ocurra una transición, que traería como eventual consecuencia la inevitable publicación sobre la verdad del REP. Este es precisamente el motivo por el cual la solución no ha sido aplicada.
El Acta del 24 de septiembre 2012, PRUEBA TODO, porque está publicado en el portal oficial del CNE. El día en que lo saquen de ese portal, PERDERIAMOS PARCIALMENTE, LA PRUEBA. Decimos "parcialmente" porque todavía quedaría el Recurso Contencioso Electoral de Capriles: Si Capriles NO HUBIERA MENCIONADO dicha Acta en su recurso contencioso, la denuncia del Acta de la Traición no hubiera tenido la fuerza que tiene.
Es por eso que hemos pedido a Humberto Villalobos (ESDATA/VENTE VENEZUELA) que nos ayude a determinar y entender el proceso que llevó a la aparición de tal mención en la página 72 de ESE recurso. Aquí, el tema es aún más interesante, de una complejidad indescifrable, de una atracción casi magnética, al extremo que pensamos debería ser estudiado por los profesionales del derecho: dos representantes del candidato opositor se confabulan en su contra en septiembre del 2012, Capriles reconoce los resultados el 7 de octubre, que según el artículo 215 son nulos, luego acepta que ocurran unas elecciones nulas el 14 de abril del 2013, luego dice que no reconocerá los resultados hasta que se cuente cada voto, luego modula la protesta ciudadana para que la gente drene su disgusto, luego introduce un recurso donde alega la nulidad del Registro tal y como lo establece el acta firmada por sus dos representantes, finalmente deja eso así y convoca a otras elecciones nulas. Nunca destituye a sus representantes, ni formula denuncia alguna en contra de ellos.
Anexo (Cortesía de la Dra. Marisol Sarria Pietri)
* Definiciones y Marco Jurídico:
1. Aproximación al concepto de fraude electoral
La palabra fraude, en el contexto de su significado aceptado por la Real Academia de la Lengua Española, significa “1) Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. 2) Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. 3) Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición).
También, “fraude electoral” es definido en la doctrina jurídica y política contemporánea, como lo define Pedro Planas en su trabajo publicado por el INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, en su página Web,
www.iidh.ed.cr, al señalar lo siguiente:
“(…) Conducta por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano.
El fraude constituye un atentado contra la libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de los comicios, destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las ánforas.
No existe un sujeto único que pueda considerarse promotor típico de un fraude electoral. Si bien suelen gestarse desde la administración estatal, para impedir la posible alternancia en el poder, también el fraude electoral puede ser cometido por cualquier grupo o individuo, como caciques, terratenientes o empresarios, o bien por determinado partido político (o por sus militantes o simpatizantes, en forma particular), o por la autoridad local, funcionarios electorales, policías, militares en servicio, fuerzas de carácter extra-gubernamental, etcétera.
En algunas legislaciones de América Latina, la noción “fraude electoral”, lejos de ser unívoca, recibe usos complementarios, que tipifican modalidades específicas en su comisión. Así, por ejemplo, el Título VIII del Código Penal colombiano, al regular los delitos contra el sufragio popular, emplea en forma expresa la noción “fraude electoral” para aludir a la maniobra violenta o engañosa destinada a obtener que un elector vote por determinado candidato o partido, así como para tipificar la destrucción, suplantación, falsificación o sustracción del registro electoral o de sellos de urna o de arca. Paralelamente, dicho Código consigna, como ilícito penal, a los “votos fraudulentos”, aquellos que son fruto de la suplantación a otro elector o de haber ejercido el sufragio más de una vez. …
… omissis…
En principio, pueden detectarse tres niveles de fraude, conforme a su incidencia en fases determinadas del proceso electoral: en los preparativos, en la mesa receptora del sufragio y en forma sistemática, como un fraude masivo o generalizado. A continuación, un somero repaso de algunas de esas conductas fraudulentas, con ejemplos específicos, en cada caso:
A) En los materiales y preparativos. Amañar circunscripciones electorales en forma arbitraria (“gerrymandering”), adulterar reglas básicas de la competencia electoral, negar principios mínimos de representación y de proporcionalidad electoral4 , o bien falsear el sistema de conversión de votos en escaños para sobre dimensionar la representación en el Congreso de determinada agrupación5. Uso y abuso de fondos públicos y de la maquinaria estatal para favorecer alguna candidatura. Adulteración del padrón electoral o negarse a depurarlo o a actualizarlo en función a los cambios poblacionales6. Restringir la inscripción de candidaturas, excluir a partidos del proceso electoral o bloquearle a un partido o agrupación política –o a varios de ellos– el acceso a mecanismos básicos para hacer campaña y para difundir sus propuestas programáticas a los ciudadanos7. Coacción a los medios de comunicación, en particular a la televisión (privada), para restringir el acceso de candidatos o partidos y difundir campañas de desinformación y desprestigio respecto a ellos8. Ubicación de centros de votación distantes a los centros poblacionales, sin acceso del transporte. Distribución irregular de documentos de identificación utilizando el nombre de personas fallecidas, o bien de credenciales de personeros y apoderados con el propósito de suplantarlos, o bien la confección de un número superior de cédulas de votación o la preparación de cédulas ya marcadas. Entrega de carnets electorales a miembros de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, impedidos de votar por una expresa prohibición constitucional, para hacerlos votar como si fueran civiles9. Ampliación artificial o restricción del número de electores efectivos o acciones de discriminación política –o de otra índole entre candidatos o electores. Ausencia de información electoral básica. Abuso de encuestas, habitualmente amañadas, para dar la imagen de que las elecciones ya se consumaron y ya existe ganador, haciendo perder la seguridad y confianza de los electores en el poder de su voto. Instalación de mesas de sufragio en forma ilegal, sin ofrecer las mínimas garantías a las opciones políticas en pugna.
B) En la mesa receptora de sufragio. Cuando se ejerce la coacción al elector, se obstruye por la fuerza a los votantes, se afecta el secreto del sufragio o se intenta destruir las cédulas de votación o se intenta modificar el resultado escrutado o se busca alterar el resultado en el acta electoral. En esta conducta, pueden estar involucrados los testigos electorales, miembros de mesa o jurados electorales, quienes puedan aprovecharse de la eventual ignorancia del elector (de preferencia en zonas rurales y entre electores indígenas), bien marcándole la tarjeta electoral a favor de un candidato, o bien insinuándole el sentido de su voto.
C) El fraude masivo. En este caso, el fraude no es localizado, sino impuesto en forma amplia y sistemática, con la pretensión de alterar en forma sustantiva el resultado global, evitando que la voluntad ciudadana plasmada en el voto sea respetada y adecuadamente canalizada. Si bien se apoya en conductas fraudulentas habitualmente diseñadas o cometidas desde los preparativos del proceso electoral, dicho “fraude generalizado” suele apoyarse en cuatro mecanismos de muy distinta estirpe, a saber:
1) El voto múltiple. Esta conducta fraudulenta, que infringe el principio de “Un hombre, un voto”, exige la previa emisión de documentos de identidad a un grupo sustantivo de personas en forma tal de que puedan sufragar varias veces en el mismo día, bien suplantando personas, o bien asumiendo identidades distintas a la suya, previamente incorporadas en el registro electoral. De producirse, requiere una emisión numerosa de documentos personales y una organización y destreza muy especiales para consumar el doble o triple voto el mismo día y conseguir una alteración sustantiva del resultado electoral.
2) El “anforazo”. Se producía antes de haberse implantado el escrutinio en mesa, mediante el cambio del ánfora empleada en la mesa de votación por otra ánfora, previamente amañada, con votos que traducen un resultado favorable a los autores del fraude. Al término de la votación, el ánfora era sellada y resellada y conducida, en esa condición, hacia un local especial, asignado para el conteo público de los votos. En el trayecto, se hacía el cambio del ánfora original por otra, igualmente sellada y resellada, pero con votos amañados en su interior. Así, al llegar al lugar del conteo, se abría en público esa falsa ánfora, arrojando un resultado distinto. Así se consumó el fraude en las elecciones peruanas de 193910.
3) Autocalificación del proceso y entrega de credenciales, a cargo del Congreso recién electo. Aunque este viejo sistema, sustentado en la doctrina de la separación de poderes, aún rige en varios países del mundo, fue una oportunidad ideal para desnaturalizar el proceso electoral, forzando el acceso al Congreso a quienes no siempre han logrado vencer en la contienda popular. (En México, si bien la reforma constitucional de 1977 habilitó la reclamación de asuntos electorales ante la Corte Suprema de Justicia, luego de una áspera polémica doctrinal y política, dicha facultad fue eliminada en 1987).
4) Cohonestación de funcionarios y autoridades electorales. La autoridad electoral, encargada de garantizar la limpieza del proceso y de custodiar el ejercicio libre y efectivo del voto ciudadano, es utilizada para desnaturalizar el proceso electoral, bien rechazando las impugnaciones solicitadas o bien convalidando las conductas fraudulentas. Mediante métodos de coacción, se copan puestos de decisión, nombrando en ellos a funcionarios comprometidos, o se fuerza a los existentes a renunciar a su imparcialidad. El objetivo: adulterar documentos definitivos, proclamar resultados dudosos, encubrir actos irregulares, o simplemente convalidar el irregular triunfo de determinado candidato o agrupación política. Este tipo de coacción puede también involucrar a policías y a miembros del Ejército.
5) El fraude electrónico. Versión electoral del moderno “delito informático”. Vendría a ser el sustituto electrónico del “anforazo”, aunque en este caso se procura alterar los resultados, bien al momento de digitarlos o bien, apelando a mecanismos más sofisticados, que logren interceptar, restringir o anular votos a algún candidato o agrupación, colocándole, en el registro informático, un tope o “barrera” mínima en su margen de votos. … omissis…”
Nosotros añadimos que, asimismo, se comete fraude electoral electrónico cuando por medios electrónicos, se ponen a votar a favor del candidato en cuyo favor se hace fraude, supuestos votantes, ilegítimamente inscritos en el Padrón Electoral correspondiente o cuando, se invierten los resultados de la votación en todas o en algunas mesas electorales, entre otros.
2. Normativa del sistema legal venezolano comprometida por el fraude electoral presente en el sistema electoral venezolano.
El Consejo Nacional Electoral es el primer responsable de los actos lesivos constitutivos del fraude electoral perpetrado en Venezuela, afirmación que encuentra fundamento en los artículos constitucionales y legales siguientes: abajo referidos, concordados con el artículo 215 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:
Ley de Procesos Electorales
“Artículo 215. La elección será nula:
…
2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.
…
Constitución venezolana vigente y otros artículos de la Ley de Procesos Electorales
Artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297 :
“Del Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. “
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales fue dictado en concordancia con este artículo.
“Artículo 293. El Poder Electoral tienen por función:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. ”
El artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales es concordante con este artículo.
“Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. “
Las normas contenidas en los artículos 293 in fine y 294 de la Constitución, concuerdan con el articulo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, según el cual, el proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
“Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. “
“Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia”
El artículo 294 de la Constitución, es concordante con este artículo en cuanto establece como principio la despartidización de los organismos electorales.
“Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. “
El artículo 195 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales fue dictado en concordancia con este artículo.
“Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.”
Artículos 215 numeral 2, 217 numerales 1 y 5, 219 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
“Artículo 215. La elección será nula:
1.Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral.
2.Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.
3.Cuando el Consejo Nacional Electoral o el órgano judicial electoral correspondiente determine que en la elección realizada no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores y las electoras”
“Artículo 217. Serán nulas todas las votaciones de una Mesa Electoral en los siguientes casos:
1.Por estar constituida ilegalmente la Mesa Electoral. La constitución ilegal de una Mesa Electoral puede ser inicial, cuando no se haya constituido en acatamiento a los requisitos exigidos por esta Ley, o sobrevenida, cuando en el transcurso del proceso de votación se hayan dejado de cumplir dichas exigencias.
2.Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por el Consejo Nacional Electoral o en local diferente al determinado por la respectiva autoridad electoral.
3.Por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la Mesa Electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación.
4. Por haber realizado alguna o algún miembro, Secretario o Secretaria de una Mesa Electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores o las electoras el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en esta Ley.
5.Por ejecución de actos de coacción contra los electores y las electoras de tal manera que los o las hubiesen obligado a abstenerse de votar o sufragar en contra de su voluntad. “
“Artículo 218. Será nula la votación de una Mesa Electoral respecto a una elección determinada, siempre y cuando no resultare posible determinar la voluntad del voto de los electores y las electoras que votaron en la Mesa Electoral, basándose en la revisión de los instrumentos de votación, de los cuadernos de votación o de otros medios de prueba según se establece en el presente Capítulo, o cuando:
1.No se reciba el Acta de Escrutinio, y no sea posible subsanar su falta, con ejemplar remitido a otro organismo electoral o con dos ejemplares correspondientes a organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras o candidatos postulados o candidatas postuladas por iniciativa propia, no aliados.
2.Se haya declarado la nulidad del acta de escrutinio. ”
“Artículo 219. Se declarará la nulidad de las actas de escrutinio en los siguientes casos:
1.Cuando en dicha acta, existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, o entre las informaciones contenidas en el Acta de Cierre de proceso y el Acta de Escrutinios.
2.Cuando en dicha acta el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas o el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, sea mayor al número de electores y electoras de la Mesa Electoral, con derecho a votar en la elección correspondiente.
3.Cuando dicha acta no esté firmada, por lo menos, por tres miembros de la Mesa Electoral.
4.Cuando se haya declarado la nulidad del acto de votación.
Cuando ocurra el supuesto previsto en el numeral 2, si existe Acta Demostrativa, de la debida constitución y funcionamiento de la Mesa Electoral, se practicará un escrutinio con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley.
Cuando ocurran los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, se practicarán nuevos escrutinios con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral, que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley, sólo en los supuestos de actas de escrutinio. “ (Subrayados y negrillas nuestras)
Las actuaciones señaladas son de tal significación que distorsionan cualquier resultado electoral, siendo NULO, por tanto, el resultado final de un proceso electoral que ha sido fraudulento desde la estructuración del sistema electoral, la configuración del registro de electores, hasta el acto de votación, de escrutinios, de totalización y de proclamación, como demostraremos.
Como premisa a nuestra exposición consideramos relevante señalar que todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho al sufragio, provoca una alteración y adulteración de la auténtica voluntad de los electores y un falseamiento de los resultados electorales. Cuando esos actos provienen o son cohonestados por el Estado o alguno de sus componentes, constituyen un uso ilegítimo del poder de éste, que, en realidad, en el sistema democrático, es establecido para satisfacer el interés general y el bien común. Cuando el poder del Estado es utilizado para fines distintos a los expuestos, se concreta una situación fraudulenta cuyos supuestos de hecho y consecuencias están, generalmente, previstos en la misma Constitución y en las leyes que desarrollan las normas constitucionales, como ocurre en el presente caso con la Ley Orgánica de Procesos Electorales entre otras. Pero más allá, cuando todo esto ocurre bajo el auspicio del representante de la parte afectada, ocurre un concierto para delinquir -se produce un COMPLOT-.
3. NORMATIVA CONTENIDA EN PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA RELATIVA A ELECCIONES
Cabe mencionar, que la vigente Constitución de 1999, de una parte, en su artículo 23 consagra la jerarquía constitucional de los pactos internacionales celebrados por la República y su prevalencia y aplicación directa e inmediata en el orden interno en lo que contengan normas sobre su goce y ejercicio, mas favorables a las establecidas en dicha Carta Magna y de la otra, en su artículo 22, establece el principio de progresividad en materia de derechos humanos, en el 19, garantiza el goce de esos derechos, y en el artículo 31 autoriza a acudir a tribunales internacionales para solicitar el amparo de los mismos.
En los tratados Internacionales suscritos por Venezuela, el derecho al sufragio y el voto, están definidos así:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
“Artículo 21:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos:
“Artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural … omississ…”
“Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
“Artículo 2, párrafo 1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
“Artículo 23. Derechos Políticos
1.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a)de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
b)de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c)de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal”
Carta Democrática Interamericana
“Artículo 1
Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
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Ludwig Moreno
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