Sunday, May 10, 2015

Van por el 67!


Vea con cuidado la siguiente frase:
"cualquier otra corporación o instancia privada o no estatal" en el artículo "Privados pueden  elegir representantes como deseen" (http://m.eluniversal.com/nacional-y-politica/150510/tsj-privados-pueden-elegir-representantes-como-deseen)

Allí se lee: Los colegios profesionales, asociaciones culturales, clubes sociales, federaciones deportivas y cualquier otra corporación o instancia privada o no estatal es libre de elegir a sus autoridades con el método que desee y no tiene por qué guiarse por el mandato del artículo 63 de la Constitución, el cual establece que los representantes de los ciudadanos deben ser escogidos por “votaciones libres, universales, directas y secretas”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 499 dictaminó que “los particulares pueden idear y poner en práctica mecanismos alternativos de elección, selección o designación para regir las organizaciones que no forman parte del Poder Público, sino que velan por sus intereses corporativos. Lo contrario, implicaría extender el principio democrático a todas las entidades asociativas desnaturalizando su carácter autonómico”.

Es decir, que -a criterio del TSJ- las entidades autónomas no se deben regir por la constitución, ni mucho menos, ser democráticas. Este es precisamente el tipo de maromas jurídicas que apuntalan al comunismo y que -lamentablemente- ni de broma se atreven a hacer los juristas probos de la oposición.

Según el fallo redactado por el magistrado Francisco Carrasquero López, cualquier persona jurídica que no sea parte del Poder Público, está  constitucionalmente exenta de "establecer un régimen de autoridades análogo al que rige al Estado”.

La Sala Constitucional echó por tierra el criterio que esta instancia venía sosteniendo desde 2004, según el cual las elecciones indirectas o de segundo grado “contrarían a las normas y principios que informan la materia electoral y de participación política en el sistema constitucional vigente”.

La pregunta, es inmediata:
¿Cómo quedan los partidos?

En mi artículo "Hagamos el 67!" (http://nomascne.blogspot.com/2014/08/hagamos-el-67.html) señalo la inconstitucionalidad del consenso, como práctica cogollérica del Partido MUD y sus Partidos Afiliados para saltarse el cumplimiento del artículo 67. También se ha señalado que la MUD miente al CNE -y el CNE se deja mentir- cuando consigna una carta "de cumplimiento del art. 67" junto con cada postulación (un concierto, pues).

Ese es el mismo Carrasquero que cuando era Rector del CNE concedió a María Corina Machado la celebración del referendo blindado del 2004.  Ahora desde el TSJ, sale, y "de oficio" CAMBIA LA DOCTRINA. Esto ocurre en la víspera de unas primarias amenazadas por la sombra del desinterés ciudadano en legitimar, una vez más al Partido que el pasado año dialogó y traicionó al pueblo: el Partido MUD.

Tengo fe que la voz de los abogados de la República se levantará airosa, exponiendo que el TSJ no está por encima de la constitución antes que Carrasquero falle (otra vez de oficio) y determine que el artículo 67 de la constitución, en realidad, nunca existió.

Deben hacerlo, y es que están obligados a actuar para poder salvar la voluntad de la militancia de los partidos, sostén de la democracia, que de otra manera sucumbirá bajo la aplanadora de los cogollos.

Por una Venezuela gobernada por Venezolanos, #SalvaTuVoto

Ludwig Moreno

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