Nuestra preocupación, nuestras alternativas, nuestras propuestasQuedaron documentadas en la web de ESDATA
Llevar a la población de las entidades urbanas e industriales a votar desconociendo el efecto que produce la actual violación de la Constitución, sólo podrá producir una profunda desmoralización y desmovilización, la cual permitirá el avance del anunciado y programado proyecto de transformación comunista de la nación.
Mar2010 http://esdata.info/2010
http://esdata.info/pdf/Art186CRBV_Sistema_Electoral_y_Circunscripciones_Electorales.PDF
No obtuvimos respuesta de la MUD porque existía ComplicidadLa MUD sabía que el PSUV con 50,01% de los votos podría capitalizar hasta 85% de los representantes, mientras que la propia MUD con 49,99% de los ciudadanos sólo ocuparía 15% de las curules del Parlamento. Estaba en pleno conocimiento que Ley Electoral viola los artículos 63 y 293 de la Constitución Nacional que garantiza la representación proporcional.
Quedó publicado en El Universal en Julio 2009 http://www.eluniversal.com/2009/07/23/pol_art_eduardo-fernandez-ll_1483548
La información siguiente se publicó originalmente el 7 de febrero de 2010:
La delimitación de los distritos de una manera acomodaticia se denomina en Ciencia Política gerrymandering. En 1812, el gobernador de Massachusetts, Elbridge Gerry, aprobó una ley por la que se arrogaba la competencia para redibujar los distritos electorales de su estado. En su cabeza estaba que, escogiendo el adecuado porcentaje de católicos, metodistas, anabaptistas y demás, podría conseguir asegurar que determinados candidatos de su favorecido partido Demócrata-Republicano (el precursor del actual partido Demócrata) no tuvieran dificultades en ganar la elección (por ejemplo, creando distritos con mayoría católica en aquellas zonas en las que su candidato favorito fuera de esta confesión; haciendo inversamente lo propio si su protegido era protestante).
Los periodistas de la época se percataron de que uno de los distritos creados por Gerry tenía la forma de una salamandra (salamander) y derivaron el término gerry-mander. Así, to gerrymander queda constituido como verbo y gerrymandering como el nombre de la acción: lograr ventaja política rediseñando para tu propio beneficio el campo de batalla. Políticos eligiendo a sus electores y no electores escogiendo a su representante. Una perversión del sistema democrático.
En Venezuela, la imposición de estas salamandras por parte del CNE, favorece de manera tan exagerada al partido de gobierno para la selección de Diputados en el 2010, que aún ganando la UNIDAD con el 52% de la totalidad de los votos, el PSUV conservará la mayoría de la Asamblea Nacional.
El ejemplo más claro se observa en el Estado Zulia, donde se registró una clara mayoría a favor de la oposición en las elecciones de 2009 (Referendo de la Enmienda Constitucional).
Con un total de 2.092.746 electores, de los cuales 690.610 están a favor del PSUV y 769.574 a favor del a UNIDAD, el PSUV obtendría 8 Diputados Nominales y la UNIDAD solamente 4.
Además el PSUV obtendría 1 diputado Indígena y 1 diputado por Lista, mientras que la UNIDAD, obtendría otros 2 diputados por lista. Aún siendo una franca minoría, el PSUV obtendría al menos 10 diputados, de los 16 que son electos en ese estado (incluyendo al Diputado Indígena).
Los 4 diputados Nominales de la Unidad, se lograrían en las siguientes circunscripciones:
Circunscripción 5. que comprende las Parroquias Coquivacoa, Juana de Avila y Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, con 38.896 votos del PSUV y 92.088 de la Unidad.
Circunscripción 6, conformada por las Parroquias Raúl Leoni, Caracciolo Parra Pérez, Chiquinquirá, Bolívar y Santa Lucía del Municipio Maracaibo, con 41.914 del PSUV y 91.109 de la UNIDAD.
Circunscripción 7 compuesta por las Parroquias Cacique Mara, Cecilio Acosta y Cristo de Aranza con 47.538 del PSUV y 70.099 de la UNIDAD.
Finalmente la Circunscripción 11 conformada por los Municipios SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ y BARALT, con 74.913 a favor del PSUV y 91.053 a favor de la UNIDAD.
Los circuitos electorales están taxativamente erradicados de la Constitución vigente, que en su artículo 186 prohíbe la separación entre diputados Nominales y Lista.
No es asunto de ir o no ir a las elecciones. Hay que ir. Las minorías deben ser representadas, pero no pueden sustituir a la mayoría, a nuestra mayoría indiscutible y por eso tenemos que asegurarnos la victoria.
Rafael Grooscors
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