Saturday, January 9, 2016

Nada nuevo

En la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, promulgada en 1966 y aùn vigente, se lee
Capítulo III: De las Obligaciones de los Partidos Políticos 
Artículo 26. Los partidos políticos nacionales renovaran, en el curso del año en que comience cada período constitucional su nomina de inscritos en el porcentaje del 0,5% en la forma señalada en esta Ley para su constitución.

Parágrafo Unico: Los partidos que hubieron obtenido en las elecciones nacionales correspondiente el 1% de los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una constancia de votación que obtuvieron, debidamente certificadas, por el respectivo organismo electoral.

Esta norma se aplicara igualmente para los partidos regionales.

Y la misma ley establece que,
Artículo 27. La inscripción de los partidos políticos se cancelará: 
a. A solicitud del propio partido, conforme a sus estatutos 
b. A consecuencia de su incorporación a otro partido o de su fusión con éste 
c. Cuando hayan dejado de participar en las lecciones en dos períodos constitucionales sucesivos 
d. Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o se ha dejado de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere ajustada a las normas legales.
Fuente: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_partidos_politicos/titulo1.php#cap3

En base a ello, mediante Resolución número 070131-031 dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 31 de enero de 2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales y Regionales, el CNE exigió a los partidos que no presentaban candidatos a elecciones, lo siguiente:
"Para febrero de 2007 existían 103 partidos políticos de carácter nacional según el Consejo Nacional Electoral2 de los cuales 96 debían renovar su nómina de adherentes a fin de mantener su vigencia legal por no cumplir con el mínimo establecido por la ley de obtener al menos un 1% de los votos en las elecciones nacionales." 
Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Partidos_pol%C3%ADticos_de_Venezuela#cite_note-2
Esta situación, generó mucha tensión en aquel momento, debido a los requisitos de actualización, lo que ocasionó respectivas actuaciones por parte de los partidos políticos ante el TSJ, alegando:
Al respecto, destacan que dicha disposición es un acto administrativo que usurpa la reserva legal y violenta el derecho de asociación con fines políticos establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto priva a los mayores de 18 años, no sujetos a interdicción ni a inhabilitación política, el derecho de adherirse a un partido político por no aparecer inscritos en el Registro Electoral.
Igualmente indican que el artículo 7 de las aludidas normas establece que el Consejo Nacional Electoral debe remitir un juego de copias de las nóminas de adherentes a la Gobernación de la entidad que se trate, a los fines de que las personas que estimen que sus nombres fueron indebidamente incluidos, ejerzan sus impugnaciones, lo cual, opinan los recurrentes que es inconstitucional, en virtud de que permite la intervención del Poder Ejecutivo Regional en la sustanciación de un procedimiento que le compete exclusivamente al Poder Electoral. En efecto, afirman que dicha norma transgrede la independencia que le atribuyen los artículos 136 y 292 del texto constitucional al Poder Electoral, así como el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, e igualmente se configura la usurpación por parte de las Gobernaciones del Estado, de las facultades que tiene el Poder Electoral en el proceso para la renovación de adherentes a los partidos políticos.
Por otra parte, se refieren al ordinal 1° del artículo 5 de la Resolución impugnada, el cual establece que las nóminas de adherentes deben indicar el nombre del partido político, las siglas y su ámbito, así como el nombre, apellido, edad, domicilio, cédula de identidad, manifestación de voluntad y la huella dactilar del integrante, requisito éste último, que no aparece contemplado en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Por ello, manifiestan que el acto administrativo violenta la reserva legal, al exigir un requisito no contemplado en la aludida Ley que regula la materia y que conforme al artículo 6 de la misma Resolución es indispensable, debido a que la omisión de alguno de los requisitos señalados, tiene como consecuencia la devolución de la nómina de adherentes y la imposibilidad de dar inicio al proceso de renovación. Así mismo, estiman que tales exigencias tienden a obstaculizar la participación política de los ciudadanos y evitan el fortalecimiento de los partidos políticos, aunado a que, siendo evidente el uso de la “…Lista Tascón…” para discriminar políticamente, el uso de la huella dactilar produce temor a los ciudadanos que pretendan asociarse políticamente.
Igualmente, manifiestan que “…el proceso de verificación de las firmas de los adherentes al partido político se plantea en el artículo 8 de la Resolución impugnada del CNE en términos distintos que violan la reserva legal y, concretamente, el primer aparte del artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, al imponer como requisito de confrontación el solo Registro Electoral –incompleto por confesión de la propia Presidenta del CNE- y con la plataforma biométrica del CNE, cuando el artículo citado de la Ley solo contempla la constatación con la cédula de identidad del adherente y permite, como es obvio, la cooperación en este sentido del servicio de identificación nacional (ONIDEX). (…) Por consiguiente, el artículo 8 de la Resolución impugnada es violatoria del citado artículo 12 de la Ley.”
FUENTE: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/noviembre/215-271107-X00046.HTM
En aquel momento, desestimando los argumentos de los partidos políticos, el TSJ decidió a favor del CNE, y se tuvieron que renovar las nóminas de los adherentes con los nuevos requisitos.

Posteriormente, para el siguiente Período Constitucional, en 2011, el CNE reitera en sus NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE ADHERENTES DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES Y REGIONALES los requisitos establecidos en 2007:
Original y cuatro (4) copias de las nóminas de adherentes, en el formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral, las cuales estarán debidamente identificadas con el nombre y siglas de la organización con fines políticos, ámbito de actuación (nacional o regional, indicando en cada caso, la entidad en la que está consignando), y debidamente foliadas. 
Asimismo, dichas nóminas deberán contener las siguientes especificaciones: nombre y apellido, número de cédula de identidad, edad, domicilio, firma y huella dactilar de la electora o elector adherente a la organización. 
Fuente: http://www.cne.gob.ve/web/documentos/pdf/2011/RESOLUCION.pdf
En un artículo publicado en La Patilla, en noviembre de 2013, especialmente dirigido a los abogados y consultores jurídicos de los partidos políticos de oposición, se advirtió lo siguiente:
Al imponer la sustitución de las tarjetas, la MUD decretó la desaparición de los partidos que le dieron origen, porque para la ley, si un partido no presenta su tarjeta, se debe reafirmar con firmas, cosa que hasta el momento no ha ocurrido. 
Fuente: http://www.lapatilla.com/site/2013/12/27/ludwig-moreno-la-verdadera-historia-del-partido-mud/

Entonces, ¿cuál es ahora la sorpresa? Los Partidos Políticos hicieron una promesa y deben honrarla: su oferta electorera se basó en #ElCambio. Si pierden tiempo y esfuerzo en otros asuntos, sólo podría ser con la intención de justificar ante los ojos de la opinión pública su incumplimiento y su irresponsabilidad

Por una Venezuela gobernada por venezolanos

#SalvaTuVoto


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