Sunday, October 12, 2014

Ante la constituyente ¿Qué hacer?

Ante la propuesta Constituyente de VP lo primero que debe hacerse es leer sus bases y entenderlas. Alguien las manipuló y el resultado es el siguiente:

https://drive.google.com/file/d/0BxhihA5EBbX2XzhBTVpvYjUxSWc/edit

Al revisarlas usted podrá ver que:

1. Destruyen el principio de representación proporcional a favor del PSUV y promueven las MOROCHAS o el "Kino" electoral.

2. Mantienen las máquinas SmartMatic en todo momento.

3. Se basan en el registro electoral actual sin importar el millón y medio de falsos electores del Acta de la Traición.

4. Se subordinan completamente al CNE para entregarle TRES MILLONES de firmas.

5. Plantean que quitarán las capatahuellas, entregarán los cuadernos y abrirán el 100% de las cajas ¿cómo? ¿Sin permiso?

Es por eso que se ha iniciado esta petición, con la finalidad de unir esfuerzos para recuperar a nuestro país: http://www.avaaz.org/en/petition/Directiva_de_Voluntad_Popular_Desistan_de_hacer_una_constituyente_comunista_1/?miHUeeb

Las actuales bases comiciales de VP deben ser interpretadas con seriedad antes que sea demasiado tarde.

Frente a esta amenaza constituyente, el objetivo debe ser enviar un mensaje claro y directo a los promotores de esta idea en VP, para:

Que quienes estamos en resistencia nos dirijamos a los activistas de VP, persona a persona, les preguntemos con respeto y cordialidad, si han leído y comprendido las bases comiciales  de la propuesta constituyente.

Que les expliquemos que favorecen al PSUV, que ese proceso durará al menos 9 meses, que avala al CNE, que consta de 3 elecciones, que acepta a Smartmatic, al REp adulterado, y que reconoce la legitimidad de todos los poderes actuales.

Que les mostremos mediante un razonamiento lógico, que Nicolás Maduro no convoca a la constituyente porque Hugo Chávez dijo que Venezuela tenía la mejor constitución del planeta y que duraría 100 años, por lo cual, si la convocatoria viniera del régimen, tendría que confrontar al chavismo duro.

Que conozcan que Luis Florido, principal promotor de la constituyente, es contratista del régimen, dueño de Servifood Este, C. A., una empresa que le vende 22mil comidas a las UNEXPO que son las universidades experimentales del estado y que eso genera un conflicto de intereses. http://rncenlinea.snc.gob.ve/planilla/index/502988?anafinan=N&anafinanpub=Y&login=N&mostrar=INF

Que podemos seguir promocionando y difundiendo nuestros propios mensajes, y al mismo tiempo influenciar a nuestros activistas para que "toquen" a sus compañeros de lucha que están siendo manipulados para recoger firmas. No dejemos de ver que Teodoro Petkoff está haciendo su trabajo con las masas:

Enlace: http://www.talcualdigital.com/Movil/visor.aspx?id=108814

Otro enlace de Tal Cual: http://www.talcualdigital.com/Movil/visor.aspx?id=108361

Uno más: http://www.talcualdigital.com/Movil/visor.aspx?id=108664

Más aún, si liberan a Leopoldo López antes que hayamos logrado mostrar la verdad a los abogados y directivos de VP, quien quiera que se encuentre detrás de este plan, se asegurará de manipularlo a él también para que recorra el país recogiendo firmas. O reclutarán seguramente a los demás partidos políticos que integran la MUD. O harán ambas cosas.

http://www.avaaz.org/en/petition/Directiva_de_Voluntad_Popular_Desistan_de_hacer_una_constituyente_comunista_1/?miHUeeb

¿Que sucederá si no lo actuamos?

Voluntad Popular, José Huerta, Luis Florido y toda su estructura junta jamás -pero jamás- logrará alcanzar los 3millones de firmas. Y no les hará falta, pues siendo la constituyente una tarea designada por el G2, simplemente podrán llevar 29 cajas llenas de resmas en blanco, y una caja con una 100mil firmas para que Tibisay Lucena las valide. Si no exponemos la realidad, allí se tomarán muchas fotos y utilizarán la imagen de Lilian Tintori en las puertas del CNE.

Harán algunas fintas para que parezca cuesta arriba, rechazos, protestas, heridos y finalmente, iniciarán el proceso de la constituyente comunista.

PERO, si toda la resistencia, si todos los radicales-demócratas juntos nos dirigimos en público a los directivos de VP y le exponemos a la gente que las bases comiciales están a favor del régimen, daremos una demostración histórica de un liderazgo serio, analítico y organizado, elementos muy necesarios para las acciones venideras.

Siempre he sostenido que es necesario asignar tareas a la gente para que se sienta parte de un todo con más fuerza.

Y en el esfuerzo de hacerlo, expondremos ese secreto bien guardado llamado bases comiciales.

Por una Venezuela gobernada por Venezolanos

http://www.avaaz.org/en/petition/Directiva_de_Voluntad_Popular_Desistan_de_hacer_una_constituyente_comunista_1/?miHUeeb

Saturday, October 4, 2014

Salida Apresurada: La Constituyente Comunista

Cómo se define a una propuesta que:
  1. DESTRUYE el principio de Representación Proporcional, a favor del Régimen, independientemente de la cantidad real de electores.
  2. Promueve un Sistema Electoral Paralelo que viola los tratados internacionales llamado ¨las MOROCHAS¨.
  3. Pretende continuar usando las maquinitas SMARTMATIC ADULTERADAS en todo momento.
  4. Se basa en EL MISMO REGISTRO ELECTORAL podrido que existe en la actualidad, INCLUYENDO al millón y medio de FALSOS ELECTORES del Acta de la TRAICION.
  5. Está SUBORDINADA completamente al CNE para entregarle TRES MILLONES de firmas.
  6. Dice que quitarán las CAPTAHUELLAS, entregarán los CUADERNOS DE VOTACION y ABRIRAN EL 100% de las cajas ¿cómo? ¿Sin permiso? IMPOSIBLE!!! Si están subordinados al CNE!

Las bases comiciales de VP deben ser interpretadas con seriedad antes que sea demasiado tarde:


La constituyente de VP no es una torpeza de la derecha, sino  una genialidad del G2.

Esta vez no se trata de listas Tascón sino de la República Comunista de Venezuela, a través de la constituyente de VP. 

No importa si hay DOLO o hay CULPA: una equivocación de este tamaño no se puede permitir. 

NO PERMITAS QUE USEN TU FIRMA PARA DESTRUIR A TU PAIS. 

REACCIONA! ORGANIZATE! YA TU VISTE CUAL ES LA SALIDA!

Friday, October 3, 2014

Mi conversación de hoy con el Dr. Rafael Veloz

Estimado Dr. Rafael Veloz

Reciba un cordial saludo.

Gracias de antemano por la atención prestada. Es oportuno también agradecer al Dr. Miguel Alberto Álvarez, por su gentil mediación, a quien le copio este email, así como a otros amigos interesados en el tema. 



Es innegable la cicatriz que dejó en nuestra sociedad una recolección de firmas como la ocurrida en 2002, habiendo subestimado al enemigo. Más allá de esas consideraciones generales, que fueron expuestas a Luis Florido personalmente cuando vino a Monagas, están los siguientes aspectos de fondo, del procedimiento en sí.

Según la revisión de las bases de la convocatoria de VP:

(https://drive.google.com/file/d/0BxhihA5EBbX2XzhBTVpvYjUxSWc/edit) mi interés en el tema, tal como le expuse telefónicamente, radica en los siguientes aspectos:

La 3ra base viola principio de representación proporcional, Arts 2, 63, 186 de la constitución vigente. En cuanto a la violación del principio de representación proporcional, realicé un detallado análisis en el año 2010, que valió mi aceptación en el honorable grupo de ESDATA (ver análisis publicado en 2010 http://www.esdata.info/2010). No cabe la menor duda, que la conformación de dos circunscripciones (regional y nacional) junto a un inteligente uso de un "KINO" podrá favorecer al régimen, tal y como ocurrió en 1999.

Ante esto, usted me explicó que la propuesta fue realizada así para guardar la mayor similitud con la propuesta constituyente de 1999, único referente histórico, de modo tal de evitar el rechazo por parte del ente comicial. 

La 4ta base ofrece una ventaja PARA TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS, incluyendo por supuesto al PSUV, pues no exige la recolección de firmas para postular candidatos. Es mi criterio que dada el enorme rechazo del régimen, hubiera sido oportuno ponerle el camino cuesta arriba al PSUV, obligándolo a recoger firmas para postular a sus candidatos, tal y como se realizó en la propuesta constituyente de 1999.

Ante esto, usted me explicó que los partidos políticos son las entidades autorizadas por el ordenamiento jurídico actual para postular candidatos. 

Tal y como le comuniqué en nuestra conversación telefónica, ambos criterios son contradictorios: pues se toma lo peor del ordenamiento jurídico actual para la postulación, y se viola lo mejor del ordenamiento jurídico actual para la elección de constituyentistas.

Se reconoce la validez del Registro Electoral al partir de su base para calcular el % de firmas a ser recolectadas, aunque se sabe que 1.513.168 no tienen huellas y sin huellas no son electores. Por otra parte, se reconoce la autoridad del CNE para validar las firmas independientemente de la presencia de 2 rectoras comunistas y 3 caducos, todos los cuales existen en violación del art. 296 de la CRBV, pero se pasa por encima de la norma electoral al pretender abolir captahuellas en el momento de la votación, abrir el 100% de las cajas y permitir acceso a cuadernos de votación. 

¿Cómo se explica esta "abolición selectiva de la norma"?

Respetuosamente le expongo mi conclusión: Con esta convocatoria le ponen alfombra una roja al PSUV para que instale la "República Comunista de Venezuela"

Comentario
Si yo decidiera convocar a una constituyente,6 haría un primero autocenso para saber cuantos somos, luego pediría firmas equivalentes al 5% del RE para postular a cada candidato constituyentista, y no daría ninguna ventaja a los partidos. Además, haría listas abiertas, con nombres y apellidos de cada candidato, por circunscripción, sin morochas. Sin embargo, en ningún caso convocaría a una constituyente hasta haber decapitado (políticamente) a los falsos opositores responsables de la destrucción de Venezuela. Sólo de esta manera evitaría en alguna medida que participaran en la redacción de una nueva constitución.

Anexo un trabajo de mi autoría, que expone las razones por las cuales estoy convencido de la existencia de un concierto para delinquir. Está concebido para colaborar en la definición de estrategias de resistencia para recuperar la libertad de Venezuela. Por tanto le ruego que no sea publicado: de ser cierto lo planteado -y estoy seguro que lo es- el invasor, el enemigo, quedaría sobre aviso: http://nomascne.blogspot.com/2014/10/el-concierto.html

El Concierto


CONCIERTO

Desde hace 8 años hemos hablado y oido hablar de triquiñuelas, falta de transparencia y de fraude. Sospechábamos del favor de algunos técnicos, ya fuera por inexperiencia o por exceso de confianza.

En 2012, los integrantes del equipo de VotoLimpio encontramos 2 documentos que demuestran lo que ocurre. Como se verá más adelante, nos decantamos por uno de ellos, en virtud de reunir todos los necesarios elementos probatorios del más grave delito cometido contra el país.

Lo que ocurre en Venezuela se define y enmarca perfectamente dentro de la 3ra acepción del vocablo FRAUDE* (Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos). Como la noción general del término FRAUDE no corresponde con la 3ra acepción sino con las dos primeras, es preferible utilizar directamente los términos complot, componenda, contubernio o conchupancia, que reducidos a su mínima expresión significan conspiración de carácter político o social. Alianza que causa vergüenza y deshonor.

En el presente escrito se exponen conceptos que resultan esenciales para comprender la naturaleza del problema, determinar la solución y justificar la razón que ha impedido aplicar dicha solución. Propone, en consecuencia, una fórmula para superar el problema de base.

En el acta firmada por Picón y Bello en septiembre de 2012, cuyas consecuencias se extienden a todas las elecciones posteriores, se estableció que el registro está conformado en fraude a la ley, que las partes estaban en conocimiento de esta situación, y luego convinieron en que este doloroso hecho no afectaba los resultados electorales. Está publicada en la web del CNE: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2012/presidenciales/documentos/auditorias/20120924_Evaluacion_Registro_Huellas.pdf

Este reconocimiento público de la aceptación de un registro conformado con fraude a la ley es el problema medular. Ocurrió, sin lugar a dudas, un delito electoral que anula los sucesivos resultados electorales, fue conocido antes de las elecciones, y en un acta firmada por las partes, se decreta que tal delito carece de importancia. El CNE garante de que se cumpla la ley electoral sabe y acepta la ocurrencia de ese delito; el representante del perjudicado por ese delito lo sabe y lo acepta, y el representante del favorecido por ese delito también lo sabe y lo acepta -obvio-.

Según lo establecido por Pedro Planas* hubo una Adulteración del padrón electoral, pero el CNE no tuvo que negarse a depurarlo o a actualizarlo, porque en lugar de habérsele solicitado subsanar la adulteración, ésta fue reconocida y en el mismo acto, sus consecuencias fueron despreciadas, por lo que no ocurrió un fraude en sus dos primeras acepciones, sino en la tercera.

En consecuencia la solución pasa por sustituir a los representantes que firmaron esa acta, sustituir también a los responsables de que esos representantes estén allí, y a todo aquel que investido de autoridad, hubiere tenido conocimiento y lo hubiere aceptado o callado (para que no haya dudas, me refiero a Ramón Guillermo Aveledo, Ramón José Medina, Julio Borges, Omar Barboza, Henry Ramos Allup, entre otros supuestos opositores)

Nuestra opinión es que puede haber más actas, pero no hay mejores pruebas del complot: La Comisión Técnica y las autoridades que les designaron, se han confabulado para delinquir, conspirando junto con el CNE y el PSUV para destruir la forma Republicana de la Nación. Es por eso que quienes participaron en ese concierto, no pueden permitir, ni permitirán, que ocurra una transición, que traería como eventual consecuencia la inevitable publicación sobre la verdad del REP. Este es precisamente el motivo por el cual la solución no ha sido aplicada.

El Acta del 24 de septiembre 2012, PRUEBA TODO, porque está publicado en el portal oficial del CNE. El día en que lo saquen de ese portal, PERDERIAMOS PARCIALMENTE, LA PRUEBA. Decimos "parcialmente" porque todavía quedaría el Recurso Contencioso Electoral de Capriles: Si Capriles NO HUBIERA MENCIONADO dicha Acta en su recurso contencioso, la denuncia del Acta de la Traición no hubiera tenido la fuerza que tiene.
Es por eso que hemos pedido a Humberto Villalobos (ESDATA/VENTE VENEZUELA) que nos ayude a determinar y entender el proceso que llevó a la aparición de tal mención en la página 72 de ESE recurso. Aquí, el tema es aún más interesante, de una complejidad indescifrable, de una atracción casi magnética, al extremo que pensamos debería ser estudiado por los profesionales del derecho: dos representantes del candidato opositor se confabulan en su contra en septiembre del 2012, Capriles reconoce los resultados el 7 de octubre, que según el artículo 215 son nulos, luego acepta que ocurran unas elecciones nulas el 14 de abril del 2013, luego dice que no reconocerá los resultados hasta que se cuente cada voto, luego modula la protesta ciudadana para que la gente drene su disgusto, luego introduce un recurso donde alega la nulidad del Registro tal y como lo establece el acta firmada por sus dos representantes, finalmente deja eso así y convoca a otras elecciones nulas. Nunca destituye a sus representantes, ni formula denuncia alguna en contra de ellos. 

Ver pág 72: http://esdata.info/pdf/201304-RecursoContenciosoElectoral.pdf
(NOTA: Gracias a los amigos de ESDATA por conservar una copial del original que estaba originalmente publicado en la web de la MUd, de donde fue eliminado http://www.unidadvenezuela.org/wp-content/uploads/2013/05/RecursoContenciosoElectoral_02-051.pdf)

http://www.frentepatriotico.com/inicio/2013/08/14/segun-capriles-las-elecciones-del-8-de-diciembre-seran-nulas/ (Debería ser estudiado por los profesionales del derecho, o por los profesionales de la psiquiatría, o por alguna agencia, pero debería ser estudiado.)

Resumiendo: La teoría del FRAUDE (en sus dos primeras acepciones), deja a Capriles como un mártir o como un tonto, como un líder sin coraje que evitó una masacre. Pero cuando el fraude se ve en su tercera acepción se entiende que ESO NO ES ASÍ. Pero más allá, hablar de fraude -a secas- deja al Partido Político MUD, junto con sus autoridades elegidas de espaldas al artículo 67 de la Constitución, y a los miembros de la Comisión Técnica, como unos hidalgos que humanamente no pudieron hacer más, cuando en realidad son unos simples TRAIDORES, por lo que deberían ser procesados y sentenciados. El proceso electoral fue violatorio de la voluntad de los electores, pero no se violó la voluntad de sus representantes: ellos estuvieron de acuerdo y hay DOS documentos que lo prueban, el acta primero y el recurso después.

No nos cabe duda: La directiva de la MUD se ha concertado para delinquir. Se cumplen claramente los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley Anticorrupción vigente al 14 de abril de 2013 (http://www.slideshare.net/yomonitoreo/ley-contra-la-corrupcion-2011-noviembre-25)


http://nomascne.blogspot.com/2014/10/el-concierto.html

Para validar la importancia que, en el tiempo, se ha dado al asunto, anexo:

PRIMERO: email de fecha 3/5/13, en respuesta a un email mío. Allí expongo personalmente la razón por la cual no participé en ningún recurso contra las elecciones presidenciales del 2013, junto a mi sugerencia en cuanto al punto del acta, introducido por Capriles en su recurso. La Dra. Mariso Sarría dijo:

No es un requisito indispensable sino concurrente, no se dice como se configura el fraude. Eso hay que alegarlo expresamente. Se le quita responsabilidad al CNE que lo reconoció. En definitiva hay muchos y como son mas de x cifra que es la diferencia entre Capriles y el otro debería anularse la elección

Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

EN RESPUESTA A:

From: Ludwig Moreno <ludwig.moreno@gmail.com>
Date: Fri, 3 May 2013 03:55:36 -0430

To: Marisol Sarría<marisols98@gmail.com>
Cc: Adriana Vigilanza<adriana.vigilanza@gmail.com>; Kika Bisogno<kikabisogno@mac.com>; Inaki Gainzarain Gaztelu<igainza@hotmail.com>; LUIS MANUEL AGUANA<luismanuel.aguana@gmail.com>; Theresly Malave<thereslymalave@hotmail.com>; Eric Ekvall<corpstratcom@gmail.com>; Ana Diaz<anamguia@gmail.com>; Humberto Villalobos<beto.hjvb@gmail.com>; Pablo Brito Altamira<pablo.suigeneris@gmail.com>; luisa elena vidaurre<lvidaurre@gmail.com>

Subject: Re: Horror

Saludos!

Seré honesto con ustedes:
En lo personal me basta con esto, que leo en la página 72 del recurso introducido hoy! Han sido tantas las horas dedicadas al punto, que doy gracias a todo aquello que hubiere conspirado a favor de de la aparición de este sencillo párrafo!

Cito:

g. Electores inscritos en el Registro Electoral sin indicación de huella dactilar:

El artículo 30, numeral 5, de la LOPRE establece como uno de los requisitos concurrentes para la inscripción en el Registro Electoral el deber de estampar la huella dactilar del elector. A pesar de ello, actualmente existen un total de 1.513.164 electores inscritos en que no poseen huella dactilar registrada, lo cual representan el 8% del REP. De ellos, sólo en el año 2012 se inscribieron 162.098 electores sin registrar su huella, de un total de 694.627 que fueron incorporados al REP ese año. Esa realidad fue reconocida por el CNE en reunión de sus técnicos junto con representantes de las organizaciones políticas el 24 de septiembre de 2012 celebrada en la Universidad Bolivariana de Venezuela. De todo lo anterior es pertinente destacar que el artículo 215, numeral 2, de la LOPRE señala que la elección será nula cuando hubiere mediado fraude en la formación del Registro Electoral y ello afecte el resultado de la elección de que se trate (en el presente caso, debido a que la diferencia del resultado fue menor al 2% y esa irregularidad representa al 8% de los inscritos, estas circunstancias son suficientes para declarar la nulidad del proceso electoral.

Es tanto que creo que todos los demócratas deberíamos adherirnos al recurso de Capriles (si esto es jurídicamente posible) en lugar de introducir nada más. El efecto mediático internacional sería devastador. Me gustaría saber las opiniones de Pablo, Eric, como expertos en punch, y de los abogados.

Todas las ONG´s, los radicales, los comeflores, todos, invitando a los ciudadanos a adherirse con nombre y apellido al documento de Capriles. Eso subsanaría cualquier falla del recurso. Sería una lista tascón voluntaria. El máximo desafío al régimen. La protesta pacífica in extremis. Haríamos sal...

SEGUNDO: Fragmento de un correo enviado el 23/03/2013 por Roberto Picón, dirigido entre otros a mi, donde reconoce que votaron electores sin huella, que conoce el número y ubicación de dichos electores, que analizó su número con respecto al entorno y que mantiene la justificación de haber firmado el acta en cuestión:

En segundo lugar, sobre el tema de la auditoría de las personas sin huella que están en el RE mencionado por L. Moreno en uno de los correos.
Una vez finalizada la auditoría del RE en Junio de 2012, había más de 1.800.000 personas sin huella registrada. A raíz de eso el CNE implementó una campaña “PON TU HUELLA” donde las personas podían llamar al 800VOTEMOS para determinar si su huella debía ser actualizada porque no existía o no tenía la calidad adecuada. Al finalizar ese proceso este número disminuyó a una cantidad cercana a 1.500.000 electores.
El objetivo de la auditoría de personas sin huellas era conocer si éstas estaban distribuidas en forma aleatoria en los centros de votación. Si aproximadamente 8% del RE no tiene huella, la cantidad de personas sin huella en una mesa debe distribuirse (si es aleatoria) en forma similar al lanzamiento de una moneda N (N=Votantes) veces que tiene 8% de caer cara y 92% de caer sello. Es decir que no todas las mesas tienen el 8% de electores sin huellas, sino que este valor es la media, disminuyendo la probabilidad de encontrar mesas con mayor o menor % de personas sin huella de acuerdo a una distribución de probabilidad binomial.
La auditoría fue positiva y concluyente sin lugar a dudas y por ello la firmamos Vicente Bello y yo.
Para complementar esa auditoría exigimos al CNE entregarnos después de la elección los resultados electorales con el número de personas sin huella que votaron. Este análisis se hizo la semana posterior al 7 de Octubre y encontramos que no existe correlación entre el % de personas sin huella que votaron en un entorno y el resultado de ese entorno. (resaltado nuestro)

TERCERO: Fragmento de un correo de Vicente Bello, dirigido entre otros a mi, de fecha 06/02/2013, donde reconoce que solicitó información crucial al CNE que le fue NEGADA, aunque eso no le impidió haber avalado con su firma las auditorías respectivas:
Subject: Re: ER: Colaboracionistas y radicales

Debido al interés mostrado por nuestras actividades, adjunto copia de la carta consignada ante el CNE el 17 de enero de los corrientes, donde se requiere la actualización de las huellas dactilares de los electores de los procesos del año pasado, igualmente la entrega de los archivos de incidencias durante la verificación de las huellas dactilares así como la auditoría de "No duplicidad" con la cual se podría determinar si algún elector sufragó más de una vez o si para alguno de ellos no coincidieron sus huellas.

Vicente Bello

Copia de la carta: https://dl.dropboxusercontent.com/u/44490747/Carta%20CNE_17ene2013%20-%20Vicente%20Bello.pdf

Por cierto, Luis Manuel Aguana al respecto, me comentó: En otras palabras, nuestro representante nos está diciendo, y poniéndolo en una carta el 17 de enero de 2013, que fuimos a las elecciones SIN AUDITORIA DE “NO DUPLICIDAD” a las elecciones del 7 del Octubre. Carajo! si eso no es una confesión de un crimen, yo no sé cómo se llama eso. Con eso solo bastaría para denunciarlos y llevarlos a juicio.

Claro, el problema es que el juez que está subordinado al poder judicial que está subordinado al régimen que se sustenta gracias a este COMPLOT, no va a querer perder su trabajo, ¿verdad?

CUARTO: Fragmento de la Demanda de Nulidad contra las elecciones del 7 de octubre de 2012. http://porlaconciencia.com/wp-content/uploads/2012/10/Recurso-CONTENCIOSO-ELECTORAL-de-impugnacion-2012.pdf

Sin embargo, resultó en un hecho incontrovertible que la identificación biométrica que supuestamente garantizaría el postulado “un elector, un voto”, fue técnicamente imposible, sencillamente porque no todos los electores con derecho a voto estaban incorporados en el registro de huellas, tal y como fue reconocido en primer término por el ente comicial y refrendado por los técnicos representantes de los partidos políticos, en el acta de auditoría del sistema biométrico, de fecha 15 de agosto de 2012, donde no existían las huellas digitales de una cantidad equivalente al 8% del registro electoral, sobre la base de 18.903.143 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES) electores.

Ver: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2012/presidenciales/documentos/auditorias/20120815_sistema_biometrico_3.pdf

Luego dicha situación quedó definitivamente confirmada en el acta de auditoría de Evaluación del Registro de Huellas, de fecha 24 de septiembre de 2012, donde estáasentada la inexistencia de las huellas digitales de 1.513.164 (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECEMIL CIENTO SESENTA Y CUATRO) electores.

Ver: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2012/presidenciales/documentos/auditorias/20120924_Evaluacion_Registro_Huellas.pdf

Esto es tan cierto que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL hubo de prever la ausencia de huellas dactilares de ese 8% del electorado, realizando una segunda modificación al Reglamento General de la LOPRE, publicado en gaceta electoral Nro. 639 de fecha 24 de agosto de 2012, donde reconociendo la falsedad del postulado mediático que establecía “Tu huella dactilar es la única llave de acceso que te permitirá ejercer tu derecho al voto” establece un mecanismo expedito para permitir a un elector cuya huella dactilar no fuese reconocida al momento de votar, que éste igualmente pudiera ejercer el sufragio.

QUINTO: Video obtenido por los Miembros de la Mesa 4 del Centro de Votación Santa Rosa de Lima, JUSTO ANTES de cerrar la mesa en las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, que muestra de manera inequívoca e incontrovertible que las huellas NO SON TOMADAS EN CUENTA por el Sistema de Autenticación Integral (SAI): Maquina captahuellas acepta a cualquier persona como elector

SEXTO: Documento público de RECHAZO al SAI por parte de ESDATA en fecha 19 de junio de 2011, un año antes de su implementación, del cual soy cosignatario: http://esdata.info/comunicados/2

SEPTIMO: Documento público de APROBACION al SAI por parte de la Comisión Técnica del Partido Político MUD en fecha 13 de junio de 2011, un año antes de las elecciones presidenciales del 2012: http://es.scribd.com/doc/58124291/AsuntosElectoralesMUD-nuevosequiposCNE-1

OCTAVO: Monitor Electoral de SUMATE, de noviembre 2012, donde escribe "Fueron 1.513.164, el 8% del total de electores (18.903.143), cuya huella debía ser capturada el 7 de octubre de 2012." http://www.sumate.org/monitor/62/procesos.html

NOVENO: Explicación de "las actas de la traición" término acuñado por Robert Alonso, http://www.twitlonger.com/show/n_1s1dnvs

DÉCIMO: "Según la JNE, el 7-O votaron 1.038.164 electores sin huella", es decir, se le dio cualidad de elector, a quien de pleno derecho carecía de ella. http://puzkas.blogspot.com/2013/05/cne-invirtio-bs-244-millones-en.html

Conclusión:
Ningún esfuerzo ciudadano, electoral o no, tendrá posibilidad de superar la invasión cubana y la falta de legitimidad-independencia de los poderes al servicio de los invasores, mientras los FALSOS OPOSITORES responsables del espejismo electoral estén en posición de evitar-prevenir su enjuiciamiento.

En tal sentido, todo el esfuerzo moral, social y cívico deberá estar enfocado en lograr legítimos liderazgos locales, regionales y nacionales en todos los partidos políticos de oposición, incluyendo al partido político MUD, mediante métodos democráticos, para poder sustituir a la Comisión Técnica, y lograr una transformación de la situación actual de COMPLOT a una situación de FRAUDE.

Si bien esto no permitirá acabar con las elecciones controladas, sí permitirá, eventualmente, lograr el desconocimiento masivo de resultados violatorios de la voluntad del pueblo y de sus representantes, para poder así recuperar nuestra soberanía, nuestra democracia y nuestra libertad.

Por una Venezuela gobernada por Venezolanos

Ludwig Moreno

Anexo (Cortesía de la Dra. Marisol Sarria Pietri)
* Definiciones y Marco Jurídico:


1. Aproximación al concepto de fraude electoral


La palabra fraude, en el contexto de su significado aceptado por la Real Academia de la Lengua Española, significa “1) Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. 2) Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. 3) Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición).


También, “fraude electoral” es definido en la doctrina jurídica y política contemporánea, como lo define Pedro Planas en su trabajo publicado por el INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, en su página Web, www.iidh.ed.cr, al señalar lo siguiente:


“(…) Conducta por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano.


El fraude constituye un atentado contra la libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de los comicios, destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las ánforas.


No existe un sujeto único que pueda considerarse promotor típico de un fraude electoral. Si bien suelen gestarse desde la administración estatal, para impedir la posible alternancia en el poder, también el fraude electoral puede ser cometido por cualquier grupo o individuo, como caciques, terratenientes o empresarios, o bien por determinado partido político (o por sus militantes o simpatizantes, en forma particular), o por la autoridad local, funcionarios electorales, policías, militares en servicio, fuerzas de carácter extra-gubernamental, etcétera.


En algunas legislaciones de América Latina, la noción “fraude electoral”, lejos de ser unívoca, recibe usos complementarios, que tipifican modalidades específicas en su comisión. Así, por ejemplo, el Título VIII del Código Penal colombiano, al regular los delitos contra el sufragio popular, emplea en forma expresa la noción “fraude electoral” para aludir a la maniobra violenta o engañosa destinada a obtener que un elector vote por determinado candidato o partido, así como para tipificar la destrucción, suplantación, falsificación o sustracción del registro electoral o de sellos de urna o de arca. Paralelamente, dicho Código consigna, como ilícito penal, a los “votos fraudulentos”, aquellos que son fruto de la suplantación a otro elector o de haber ejercido el sufragio más de una vez. …


… omissis…


En principio, pueden detectarse tres niveles de fraude, conforme a su incidencia en fases determinadas del proceso electoral: en los preparativos, en la mesa receptora del sufragio y en forma sistemática, como un fraude masivo o generalizado. A continuación, un somero repaso de algunas de esas conductas fraudulentas, con ejemplos específicos, en cada caso:


A) En los materiales y preparativos. Amañar circunscripciones electorales en forma arbitraria (“gerrymandering”), adulterar reglas básicas de la competencia electoral, negar principios mínimos de representación y de proporcionalidad electoral4 , o bien falsear el sistema de conversión de votos en escaños para sobre dimensionar la representación en el Congreso de determinada agrupación5. Uso y abuso de fondos públicos y de la maquinaria estatal para favorecer alguna candidatura. Adulteración del padrón electoral o negarse a depurarlo o a actualizarlo en función a los cambios poblacionales6. Restringir la inscripción de candidaturas, excluir a partidos del proceso electoral o bloquearle a un partido o agrupación política –o a varios de ellos– el acceso a mecanismos básicos para hacer campaña y para difundir sus propuestas programáticas a los ciudadanos7. Coacción a los medios de comunicación, en particular a la televisión (privada), para restringir el acceso de candidatos o partidos y difundir campañas de desinformación y desprestigio respecto a ellos8. Ubicación de centros de votación distantes a los centros poblacionales, sin acceso del transporte. Distribución irregular de documentos de identificación utilizando el nombre de personas fallecidas, o bien de credenciales de personeros y apoderados con el propósito de suplantarlos, o bien la confección de un número superior de cédulas de votación o la preparación de cédulas ya marcadas. Entrega de carnets electorales a miembros de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, impedidos de votar por una expresa prohibición constitucional, para hacerlos votar como si fueran civiles9. Ampliación artificial o restricción del número de electores efectivos o acciones de discriminación política –o de otra índole entre candidatos o electores. Ausencia de información electoral básica. Abuso de encuestas, habitualmente amañadas, para dar la imagen de que las elecciones ya se consumaron y ya existe ganador, haciendo perder la seguridad y confianza de los electores en el poder de su voto. Instalación de mesas de sufragio en forma ilegal, sin ofrecer las mínimas garantías a las opciones políticas en pugna.


B) En la mesa receptora de sufragio. Cuando se ejerce la coacción al elector, se obstruye por la fuerza a los votantes, se afecta el secreto del sufragio o se intenta destruir las cédulas de votación o se intenta modificar el resultado escrutado o se busca alterar el resultado en el acta electoral. En esta conducta, pueden estar involucrados los testigos electorales, miembros de mesa o jurados electorales, quienes puedan aprovecharse de la eventual ignorancia del elector (de preferencia en zonas rurales y entre electores indígenas), bien marcándole la tarjeta electoral a favor de un candidato, o bien insinuándole el sentido de su voto.


C) El fraude masivo. En este caso, el fraude no es localizado, sino impuesto en forma amplia y sistemática, con la pretensión de alterar en forma sustantiva el resultado global, evitando que la voluntad ciudadana plasmada en el voto sea respetada y adecuadamente canalizada. Si bien se apoya en conductas fraudulentas habitualmente diseñadas o cometidas desde los preparativos del proceso electoral, dicho “fraude generalizado” suele apoyarse en cuatro mecanismos de muy distinta estirpe, a saber:


1) El voto múltiple. Esta conducta fraudulenta, que infringe el principio de “Un hombre, un voto”, exige la previa emisión de documentos de identidad a un grupo sustantivo de personas en forma tal de que puedan sufragar varias veces en el mismo día, bien suplantando personas, o bien asumiendo identidades distintas a la suya, previamente incorporadas en el registro electoral. De producirse, requiere una emisión numerosa de documentos personales y una organización y destreza muy especiales para consumar el doble o triple voto el mismo día y conseguir una alteración sustantiva del resultado electoral.


2) El “anforazo”. Se producía antes de haberse implantado el escrutinio en mesa, mediante el cambio del ánfora empleada en la mesa de votación por otra ánfora, previamente amañada, con votos que traducen un resultado favorable a los autores del fraude. Al término de la votación, el ánfora era sellada y resellada y conducida, en esa condición, hacia un local especial, asignado para el conteo público de los votos. En el trayecto, se hacía el cambio del ánfora original por otra, igualmente sellada y resellada, pero con votos amañados en su interior. Así, al llegar al lugar del conteo, se abría en público esa falsa ánfora, arrojando un resultado distinto. Así se consumó el fraude en las elecciones peruanas de 193910.


3) Autocalificación del proceso y entrega de credenciales, a cargo del Congreso recién electo. Aunque este viejo sistema, sustentado en la doctrina de la separación de poderes, aún rige en varios países del mundo, fue una oportunidad ideal para desnaturalizar el proceso electoral, forzando el acceso al Congreso a quienes no siempre han logrado vencer en la contienda popular. (En México, si bien la reforma constitucional de 1977 habilitó la reclamación de asuntos electorales ante la Corte Suprema de Justicia, luego de una áspera polémica doctrinal y política, dicha facultad fue eliminada en 1987).


4) Cohonestación de funcionarios y autoridades electorales. La autoridad electoral, encargada de garantizar la limpieza del proceso y de custodiar el ejercicio libre y efectivo del voto ciudadano, es utilizada para desnaturalizar el proceso electoral, bien rechazando las impugnaciones solicitadas o bien convalidando las conductas fraudulentas. Mediante métodos de coacción, se copan puestos de decisión, nombrando en ellos a funcionarios comprometidos, o se fuerza a los existentes a renunciar a su imparcialidad. El objetivo: adulterar documentos definitivos, proclamar resultados dudosos, encubrir actos irregulares, o simplemente convalidar el irregular triunfo de determinado candidato o agrupación política. Este tipo de coacción puede también involucrar a policías y a miembros del Ejército.


5) El fraude electrónico. Versión electoral del moderno “delito informático”. Vendría a ser el sustituto electrónico del “anforazo”, aunque en este caso se procura alterar los resultados, bien al momento de digitarlos o bien, apelando a mecanismos más sofisticados, que logren interceptar, restringir o anular votos a algún candidato o agrupación, colocándole, en el registro informático, un tope o “barrera” mínima en su margen de votos. … omissis…”


Nosotros añadimos que, asimismo, se comete fraude electoral electrónico cuando por medios electrónicos, se ponen a votar a favor del candidato en cuyo favor se hace fraude, supuestos votantes, ilegítimamente inscritos en el Padrón Electoral correspondiente o cuando, se invierten los resultados de la votación en todas o en algunas mesas electorales, entre otros.






2. Normativa del sistema legal venezolano comprometida por el fraude electoral presente en el sistema electoral venezolano.


El Consejo Nacional Electoral es el primer responsable de los actos lesivos constitutivos del fraude electoral perpetrado en Venezuela, afirmación que encuentra fundamento en los artículos constitucionales y legales siguientes: abajo referidos, concordados con el artículo 215 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:


Ley de Procesos Electorales


“Artículo 215. La elección será nula:





2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.



Constitución venezolana vigente y otros artículos de la Ley de Procesos Electorales






Artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297 :


“Del Poder Electoral


Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. “


El artículo 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales fue dictado en concordancia con este artículo.


“Artículo 293. El Poder Electoral tienen por función:


1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.


2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.


3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.


4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.


5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.


6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.


7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.


8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.


9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.


10. Las demás que determine la ley.


Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. ”


El artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales es concordante con este artículo.


“Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. “


Las normas contenidas en los artículos 293 in fine y 294 de la Constitución, concuerdan con el articulo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, según el cual, el proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.


“Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. “


“Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.


Los o las tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.


Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.


Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia”


El artículo 294 de la Constitución, es concordante con este artículo en cuanto establece como principio la despartidización de los organismos electorales.


“Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. “


El artículo 195 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales fue dictado en concordancia con este artículo.


“Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.”


Artículos 215 numeral 2, 217 numerales 1 y 5, 219 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,


“Artículo 215. La elección será nula:


1.Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral.
2.Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.
3.Cuando el Consejo Nacional Electoral o el órgano judicial electoral correspondiente determine que en la elección realizada no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores y las electoras”






“Artículo 217. Serán nulas todas las votaciones de una Mesa Electoral en los siguientes casos:


1.Por estar constituida ilegalmente la Mesa Electoral. La constitución ilegal de una Mesa Electoral puede ser inicial, cuando no se haya constituido en acatamiento a los requisitos exigidos por esta Ley, o sobrevenida, cuando en el transcurso del proceso de votación se hayan dejado de cumplir dichas exigencias.
2.Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por el Consejo Nacional Electoral o en local diferente al determinado por la respectiva autoridad electoral.
3.Por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la Mesa Electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación.
4. Por haber realizado alguna o algún miembro, Secretario o Secretaria de una Mesa Electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores o las electoras el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en esta Ley.
5.Por ejecución de actos de coacción contra los electores y las electoras de tal manera que los o las hubiesen obligado a abstenerse de votar o sufragar en contra de su voluntad. “


“Artículo 218. Será nula la votación de una Mesa Electoral respecto a una elección determinada, siempre y cuando no resultare posible determinar la voluntad del voto de los electores y las electoras que votaron en la Mesa Electoral, basándose en la revisión de los instrumentos de votación, de los cuadernos de votación o de otros medios de prueba según se establece en el presente Capítulo, o cuando:


1.No se reciba el Acta de Escrutinio, y no sea posible subsanar su falta, con ejemplar remitido a otro organismo electoral o con dos ejemplares correspondientes a organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras o candidatos postulados o candidatas postuladas por iniciativa propia, no aliados.
2.Se haya declarado la nulidad del acta de escrutinio. ”


“Artículo 219. Se declarará la nulidad de las actas de escrutinio en los siguientes casos:


1.Cuando en dicha acta, existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, o entre las informaciones contenidas en el Acta de Cierre de proceso y el Acta de Escrutinios.
2.Cuando en dicha acta el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas o el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, sea mayor al número de electores y electoras de la Mesa Electoral, con derecho a votar en la elección correspondiente.
3.Cuando dicha acta no esté firmada, por lo menos, por tres miembros de la Mesa Electoral.
4.Cuando se haya declarado la nulidad del acto de votación.


Cuando ocurra el supuesto previsto en el numeral 2, si existe Acta Demostrativa, de la debida constitución y funcionamiento de la Mesa Electoral, se practicará un escrutinio con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley.


Cuando ocurran los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, se practicarán nuevos escrutinios con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral, que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley, sólo en los supuestos de actas de escrutinio. “ (Subrayados y negrillas nuestras)


Las actuaciones señaladas son de tal significación que distorsionan cualquier resultado electoral, siendo NULO, por tanto, el resultado final de un proceso electoral que ha sido fraudulento desde la estructuración del sistema electoral, la configuración del registro de electores, hasta el acto de votación, de escrutinios, de totalización y de proclamación, como demostraremos.


Como premisa a nuestra exposición consideramos relevante señalar que todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho al sufragio, provoca una alteración y adulteración de la auténtica voluntad de los electores y un falseamiento de los resultados electorales. Cuando esos actos provienen o son cohonestados por el Estado o alguno de sus componentes, constituyen un uso ilegítimo del poder de éste, que, en realidad, en el sistema democrático, es establecido para satisfacer el interés general y el bien común. Cuando el poder del Estado es utilizado para fines distintos a los expuestos, se concreta una situación fraudulenta cuyos supuestos de hecho y consecuencias están, generalmente, previstos en la misma Constitución y en las leyes que desarrollan las normas constitucionales, como ocurre en el presente caso con la Ley Orgánica de Procesos Electorales entre otras. Pero más allá, cuando todo esto ocurre bajo el auspicio del representante de la parte afectada, ocurre un concierto para delinquir -se produce un COMPLOT-.






3. NORMATIVA CONTENIDA EN PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA RELATIVA A ELECCIONES






Cabe mencionar, que la vigente Constitución de 1999, de una parte, en su artículo 23 consagra la jerarquía constitucional de los pactos internacionales celebrados por la República y su prevalencia y aplicación directa e inmediata en el orden interno en lo que contengan normas sobre su goce y ejercicio, mas favorables a las establecidas en dicha Carta Magna y de la otra, en su artículo 22, establece el principio de progresividad en materia de derechos humanos, en el 19, garantiza el goce de esos derechos, y en el artículo 31 autoriza a acudir a tribunales internacionales para solicitar el amparo de los mismos.


En los tratados Internacionales suscritos por Venezuela, el derecho al sufragio y el voto, están definidos así:


Declaración Universal de los Derechos Humanos


“Artículo 21:


Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.






Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos:


“Artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural … omississ…”


“Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:


a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;


b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores


c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


“Artículo 2, párrafo 1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS


Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)


“Artículo 23. Derechos Políticos


1.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:


a)de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos


b)de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y


c)de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


2. La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal”


Carta Democrática Interamericana


“Artículo 1


Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.


La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.











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Ludwig Moreno


CI: 6.293.379

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