Monday, March 16, 2015

Opinión de la Dra. Marisol Sarría Pietri

PARA : LUDWIG MORENO
DE: MARISOL SARRIA
ASUNTO: EN EL TEXTO
FECHA: 16 DE MARZO DE 2015

Estimado amigo: 

Con relación a tu consulta sobre la abstención electoral, el voto salvado y el voto en blanco o nulo, te consigno mi opinión por este medio:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una cuyo sistema político corresponde a una democracia liberal, en su articulo 63, consagra el derecho al sufragio y atribuye su titularidad a los ciudadanos.

Como un derecho, el sufragio, se entiende que su titular es libre de ejercerlo o no y que se concreta en el derecho a elegir a quienes han de ocupar los cargos de representación popular así como el de proponerse y ser elegido para ocupar dichos cargos. El voto, entonces, no es una obligación.

Es así que el artículo 126 de la Ley del Sufragio y Participación Política establece:

“Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio”
El sufragio, pues, en la legislación venezolana, es un derecho de libre ejercicio. La doctrina señala que tiene dos vertientes, una activa cuando el ciudadano elige por votación popular a quienes han de ejercer su representación en cargos públicos; y otra pasiva, cuando el ciudadano se propone para ser electo en el ejercicio de un cargo de representación popular. Así se habla de sufragio activo y sufragio pasivo.
Entrando ya en el terreno político, el sufragio activo puede ser utilizado por los ciudadanos de una República, para manifestar su conformidad con quienes ejercen dichos cargos públicos o con quienes se proponen para ejercerlos o también, para manifestar inconformidad con el sistema político, con los partidos, con el sistema electoral, o con el desempeño de los titulares en ejercicio de los cargos públicos que han de ser cubiertos. Y esta inconformidad se manifiesta: votando por representantes de partidos distintos si hay esta posibilidad, y votando en blanco, nulo o absteniéndose de votar si no existe tal posibilidad.
Para tomar una decisión respecto de esas alternativas, hay que atender a lo que se quiere manifestar, a las condiciones del sistema electoral y a la posibilidad de que un voto en blanco o nulo pueda ser utilizado haciéndolo aparecer como un voto positivo a favor de algún candidato.
En Venezuela, los diputados a la Asamblea Nacional son representantes de los ciudadanos por elección popular. Tienen como tarea fundamental la redacción de las leyes y el ejercicio del control político sobre las actuaciones del Poder Ejecutivo. Siendo un cuerpo colegiado, su Reglamento de Interior y de Debates regula la manera de ejercer el voto y la mayoría necesaria para tomar decisiones. Ese Reglamento reconoce en su texto tanto la abstención como el voto negativo y el voto “salvado”, es decir: que permite a los votantes manifestar su verdadera opinión con respecto al asunto planteado e incluso, a explicarlo. No los obliga a votar “entubado” porque la responsabilidad que asumen al votar o no votar o votar a favor de la mayoría o en contra, es individual. Asimismo, los tribunales colegiados como el Tribunal Supremo de Justicia, votan sus decisiones con votos positivos, negativos y particulares, llamados también concurrentes o salvados. Los jueces están obligados a votar en las decisiones judiciales, es decir a manifestar su opinión, que, en definitiva se cataloga de a favor o en contra de la mayoría pero tienen el derecho de explicar su posición que, en realidad podría ser intermedia. Es decir: cada uno debe votar de acuerdo su conciencia y no se permite el voto “entubado”.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia define en su artículo 104, el voto salvado o concurrente- utilizando como sinónimos los términos- como un voto disidente. Es decir: quien lo emite disiente de lo aprobado por la mayoría y lo explica y en eso se diferencia del voto negativo.
Pero los ciudadanos, de acuerdo con la posición que se han esmerado en sembrar tanto el gobierno como la MUD, en el inconsciente colectivo, no tenemos tales derechos: tenemos que escoger entre los que ya han escogido los cogollos partidistas y el CNE que reorganiza los circuitos electorales como quiere para favorecer una opción o así nos lo parece, y lo hace sin resistencia- lo que hace pensar que hay una “negociación subyacente” entre a quienes controlan la mayoría a las que se les permite proponer candidatos. No se permite abstenerse para manifestar desagrado, a eso se le ha acuñado el termino de irresponsabilidad – cuando ha quedado demostrado incluso con la aprobación de la ultima ley habilitante el domingo 16 de marzo de 2015, que el numero de diputados opositores es irrelevante a la hora de conducir los destinos del país: el PSUV no tiene mayoría calificada en la Asamblea y, sin embargo, aprueba lo que quiera…
La abstención, según la doctrina política de las democracias liberales occidentales, es una forma de manifestar desacuerdo frente a los gobernantes http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/abstencionismo.htm, y es utilizado por los partidos políticos como un arma contra sus oponentes en determinadas circunstancias porque la baja votación deslegitima políticamente a quien así ha sido electo. http://es.wikipedia.org/wiki/Abstenci%C3%B3n, http://www.uv.es/=guilopez/documentos/tesiscompleta.pdf, http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/abstencion.
Los regímenes totalitarios que quieren aparecer legítimos políticamente condenan la abstención, como se dice en alguno de los links referidos. En Venezuela, la Constitución declara la libertad de ejercicio del derecho del voto porque quiere parecer un país muy democrático pero la propaganda, la inconstitucional Ley Orgánica de Procesos Electorales y la MUD, han sembrado la demonización de la abstención como matriz de opinión predominante, en su intento de favorecer la legitimación de los gobernantes y del proceso electoral muy cuestionado.
Otra forma de manifestar desacuerdo es votando en blanco o nulo. Sin embargo, cuando el sistema electoral es automatizado, es la maquina quien cuenta los votos y, además, hay serias denuncias de haberse producido- aunque sea en una elección- fraude electrónico (Statistical Science. Volume 26, Number 4, November 2011) votar en blanco o nulo no parece adecuado, toda vez que esos votos podrían ser utilizados para ser sumados a algún candidato, con lo que perderían el objetivo que movió al ciudadano a emitirlo.

En Venezuela, una buena parte de la sociedad no vinculada a partidos, tiene la apreciación de que la MUD, colabora o cohonesta con el mantenimiento del sistema electoral y político, lo cual explica su defensa permanente del sistema electoral. En algunos países autoritarios la “Oposición” formal es sistémica, es decir que forma parte del sistema y contribuye a su subsistencia mientras provee para si. Cuando un opositor deja de responder a ese esquema, se convierte en indeseable para el gobierno respectivo (The Dictator´s learning curve. Inside the global battle for democracy. Dobson, William. Double Day. New York, London, Toronto, Sydney, Auckland. First edition. 2012, pp13 ss). Ello hace mas difícil la protesta mediante abstención porque no habrían lideres que capitalizaran sus efectos y los descubriera (Como pasó en las elecciones parlamentarias venezolanas de 2005. http://www.venelogia.com/archivos/727). Precisaría presencia extranjera disimulada u otras formas de recaudar pruebas, para testimoniar la carencia de votantes que, además, podría contrastar con los resultados.
Si quieres más material o ampliar esto, podría hacerlo.
Los libros de comunicación política y las noticias de otros países en Internet producen muchísimo material sobre el tema.

Un abrazo,
Siempre a tu orden,

Marisol Sarria Pietri



No comments:

Post a Comment