Friday, March 6, 2015

El TSJ sabe...

El TSJ sabe que el RE está conformado en fraude a la ley, y no sólo porque se lo dijimos nosotros, sino porque Capriles se lo dijo también.

Esta es la prueba más importante documentada: Se demostró que el REp está conformado en fraude a la ley, realidad que fue reconocida por el CNE en reunión de sus técnicos junto con representantes de la MUD, y el TSJ declaró inadmisible la denuncia. Observe este breve resumen de la ponencia:




EN SALA CONSTITUCIONAL

PONENCIA CONJUNTA

Expediente 13-0565

Mediante sentencia n° 795 del 20 de junio de 2013, esta Sala Constitucional resolvió “avocar el conocimiento de (...) cualquier (...) impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013. En ese sentido, se ordena a dicha Sala que remita todas y cada de las actuaciones correspondientes a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación”. (...)

Efectuado el análisis correspondiente, los Magistrados y Magistradas que integran esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
DE LA CAUSA

El 2 de mayo de 2013 los abogados Ramón José Medina, Gerardo Fernández, Enrique Sánchez Falcón y Óscar Ghersi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.614, 20.802, 4.580 y 85.158, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadosjudiciales del ciudadano Henrique Capriles Radonski, interpusieron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia demanda contencioso electoral contra “la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013”. (...) Mediante diligencia presentada el 6 de agosto del año en curso, la representación actora solicitó pronunciamiento en la presente causa.

II
DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL

Los apoderados judiciales del demandante esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho:

Que “la voluntad soberana y democrática del pueblo de Venezuela no sólo fue defraudada a través de la emisión de un resultado electoral falso por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) el 14 de abril de 2013, con ocasión de las elecciones presidenciales celebradas ese día. También esa voluntad fue defraudada antes del proceso electoral, desde la ausencia del Presidente Chávez en el país, pasando por la usurpación de la Presidencia por quien participara como candidato del Gobierno, el ciudadano Nicolás Maduro. Este fraude continuó durante la campaña para los comicios presidenciales, durante el día de la votación y los días posteriores a esa fecha, cuando se verificaron hechos que pasarán a la historia de Venezuela como un fraude a la Constitución, a la soberanía popular, a los derechos fundamentales y a la democracia”.

Que “la elección presidencial del 14 de abril de 2013 es totalmente nula, por constatarse el vicio de 'fraude, cohecho, soborno o violencia' contenido en el artículo 215, numeral 2, de la LOPRE” (...)

Esgrimieron que existen “electores inscritos en el Registro Electoral sin indicación de huella dactilar”.

Que “el artículo 30, numeral 5, de la LOPRE establece como uno de los requisitos concurrentes para la inscripción en el Registro Electoral el deber de estampar la huella dactilar del elector. A pesar de ello, actualmente existen un total de 1.513.164 electores inscritos en que no poseen huella dactilar registrada, lo cual representan el 8% del REP (sic). De ellos, sólo en el año 2012 se inscribieron 162.098 electores sin registrar su huella, de un total de 694.627 que fueron incorporados al REP (sic) ese año. Esa realidad fue reconocida por el CNE en reunión de sus técnicos junto con representantes de las organizaciones políticas el 24 de septiembre de 2012 celebrada en la Universidad Bolivariana de Venezuela. De todo lo anterior es pertinente destacar que el artículo 215, numeral 2, de la LOPRE señala que la elección será nula cuando hubiere mediado fraude en la formación del Registro Electoral y ello afecte el resultado de la elección de que se trate (en el presente caso, debido a que la diferencia del resultado fue menor al 2% y esa irregularidad representa al 8% de los inscritos, estas circunstancias son suficientes para declarar la nulidad del proceso electoral”.

III
DEL INFORME DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2013, la representación judicial del Consejo Nacional Electoral formuló las siguientes consideraciones en relación con la demanda bajo análisis:

Que “no basta decir ‘fraude’, ‘cohecho’ o ‘soborno’ o simplemente redactar una circunstancia genérica, como ‘corrupción electoral’ o todas aquellas señaladas; ya que el denunciante tiene la responsabilidad de colaborar y aportar un mínimo de elementos necesarios para que la Administración Electoral pueda efectivamente constatar que las circunstancias que constituyen las denuncias, en primer lugar, sean ciertas, para luego poder verificar que las mismas, estén subsumidas dentro de los supuestos de hecho establecidos en la norma”.(...)

Que, con base en lo expuesto, solicitan que la presente demanda sea declarada inadmisible por esta Juzgadora.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De forma preliminar, debe recordarse que, mediante sentencia n° 795 del 20 de junio de 2013, por decisión unánime, esta Sala resolvió avocar el conocimiento de las causas distinguidas con los alfanuméricos AA70-E-2013-000025, AA70-E-2013-000026, AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029, AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral de este Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.(...)

De esta manera, la Sala pasará a pronunciarse en relación con la admisión de la presente demanda, a cuyo efecto observa:(...) la falta de señalamiento de los vicios electorales recogidos en los artículos 215 al 220 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, o la vaguedad de los mismos, ha sido sancionada con la inadmisión de la demanda contencioso electoral por la doctrina emanada de la Sala Electoral de este Máximo Juzgado (...) la parte actora se limitó a narrar supuestos abusos cometidos por los órganos del Poder Público, pero en modo alguno señala con certeza el impacto (...)

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Declara INADMISIBLE la demanda contencioso electoral interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, identificado supra, mediante la cual solicitó la nulidad absoluta del proceso comicial celebrado el 14 de abril del presente año.(...)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,
Gladys María Gutiérrez Al varado

El Vicepresidente,
Francisco Antonio Carrasquero López "

FUENTE: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1115-7813-2013-13-0565.html

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