Sunday, February 7, 2010

El sistema "paralelo" viola la Constitución vigente

Artículo 186 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

En la frase “Los diputados serán elegidos por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional” no cabe la posibilidad de que algunos diputados sean elegidos por votación universal sin que sea secreta, o de que otros sean elegidos por votación secreta sin que sea personalizada y luego otros sean elegidos por votación personalizada sin que sea proporcional. El enunciado en cuestión no contempla la existencia de un sistema paralelo, que precisamente por excluir selectivamente las condiciones enumeradas para la elección de algunos diputados, es nula. Así visto, es opuesto a la Constitución que se vote por listas cerradas, aunque respeten la proporcionalidad, pues entonces la votación no es personalizada, y es igualmente opuesto a la constitución, que se vote de manera personalizada, sin que se vea asegurada la representación proporcional.
No hay cabida para la separación, en ninguna proporción posible, de los diputados en “nominales” y “lista”, pues en todos y cada uno de ellos se debe contemplar íntegramente la totalidad de los elementos para su selección. La aplicación de este sistema paralelo para los representantes ante la Asamblea Nacional sería, más que perniciosa y artificial, totalmente violatoria de los principios básicos de la democracia y se constituye por tanto en un Golpe de Estado por abierto desacato a la Constitución Vigente.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Todas y cada una de las entidades tendrá 3 diputados adicionales a la cantidad que se genere de la aplicación del cálculo de los diputados sobre la base poblacional.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Quienes deben seleccionar a los diputados que van a representar a los pueblos indígenas, no son todos los habitantes de una entidad federal dentro de cuyos límites exista una población indígena, sino únicamente quienes residen en tal población indígena. El respeto a las tradiciones y costumbres está consagrado en la constitución y debe entonces ser observado con absoluto cuidado. Además, como no hay mención que establezca lo contrario, también deben ser seleccionados por “votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional”.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

Cada suplente debe ser escogido en las elecciones, pero no se especifica la metodología a seguir para su selección. Propongo que se haga pública la dupleta y así se imprima en la boleta, en lugar de hacer una lista con el doble de los diputados a escoger, para facilitar al elector la selección.


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