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Wednesday, July 15, 2015

El "carácter permanente"

Ya los partidos políticos no necesitan legalizarse. (Ya no. Antes sí.) 

En lo personal, no sabía que habían cambiado la norma cuando escribí esto:
"....Al imponer la sustitución de las tarjetas, la MUD decretó la desaparición de los partidos que le dieron origen, porque para la ley, si un partido no presenta su tarjeta, se debe reafirmar con firmas, cosa que hasta el momento no ha ocurrido. 

No era concebible que un régimen que había "correteado jurídicamente" a los partidos políticos en 2007, de pronto les diera un "carácter permanente". Claro, a menos que existiera un pacto y -precisamente como consecuencia de los hechos del 2007- la realidad hubiera cambiado.

Esto es todo lo que ocurre hoy: si no presentan tarjeta, entonces quedan de últimos en el tarjetón, PUNTO.

Comentario sobre la supuesta desaparición de la tarjeta única: Convencido como estoy de la condición de país ocupado que ostenta Venezuela por parte de Cuba, con un procónsul colombiano y una oposición falsa. Luego de haber señalado por las redes el año pasado a Luis Florido por unas bases constituyentes favorables al castromunismo. Sólo puedo pensar que eso de la desaparición de la tarjeta única, es un teatro más con la finalidad de "polarizar".

Mientras los venezolanos nos dividamos en abstencionistas vs. participacionistas, chavistas vs. muderos, muderos vs. vepistas, jamás nos pondremos de acuerdo para sacar al invasor.

Confirmo que los partidos políticos son organizaciones de carácter permanente. Por lo tanto, cualquier declaración sobre la afectación de la Unidad es simple gamelote, pues al haber sido reconocida la MUD como un partido político, no lo pueden echar para atrás. (http://www.lapatilla.com/site/2013/12/27/ludwig-moreno-la-verdadera-historia-del-partido-mud/)

Entonces Voluntad Popular no está pidiendo ir con su propia tarjeta por temor a desaparecer. Eso es parte del circo electoral.

En 2007, el CNE decidió amenazar a los partidos que no presentaban candidatos a elecciones. Esa providencia puso a correr a los partidos al extremo de introducir recursos ante al TSJ. En 2007 se produjo la TRANSMUTACIÓN de Ramos Allup (se plegó a la línea de Julio Borges y recibió a Félix Arroyo como subsecrertario de organización, aunque no había hecho "carrera" en AD)

En 2009, se creó el carácter "permanente" de los partidos políticos, con lo cual ya no tendrían que preocuparse por presentar su tarjeta o postular gente. Nunca iban a desaparecer ni tendrían que relegitimarse. El único castigo por no postular es quedar de último en el tarjetón.
Ahora COPEI, por ejemplo, es un partido "debilitado".

Análisis
Evolución del Marco Legal sobre el Riesgo sobre los Partidos que no presentan tarjetas.

Tomado de Wikipedia
"Para febrero de 2007 existían 103 partidos políticos de carácter nacional según el Consejo Nacional Electoral”2 de los cuales 96 debían renovar su nómina de adherentes a fin de mantener su vigencia legal por no cumplir con el mínimo establecido por la ley de obtener al menos un 1% de los votos en las elecciones nacionales." Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Partidos_pol%C3%ADticos_de_Venezuela#cite_note-2

Esto según un aviso que está citado en el artículo de Wikipedia, pero que ya no existe (el link está roto): http://www.cne.gov.ve/documentos/pdf/AVISO_RENOVACION_NACIONALES.pdf
Tal situación generó mucha tensión en la época, como puede comprobarse en este enlace del TSJ: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/noviembre/215-271107-X00046.HTM

Esto era verdad ANTES:
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (1964)
Artículo 27. La inscripción de los partidos políticos se cancelará:

a. A solicitud del propio partido, conforme a sus estatutos 
b. A consecuencia de su incorporación a otro partido o de su fusión con éste 
c. Cuando hayan dejado de participar en las lecciones en dos períodos constitucionales sucesivos"

ESTO ES VERDAD AHORA:
LOPRE (2009)
Artículo 48. Las organizaciones con fines políticos son aquellas agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas por ciudadanos y ciudadanas, cuya finalidad es participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos. De igual forma, pueden postular candidatos y candidatas en los diversos procesos electorales. (subrayado nuestro)

Ley Orgánica del Poder Electoral
ARTÍCULO 35CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN
El Consejo Nacional Electoral convocará, al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, a las cuatro (4) organizaciones con fines políticos con mayor votación por lista en la última elección a la Asamblea Nacional, para que designen una o un representante ante el Consejo de Participación Política. Las demás organizaciones con fines políticos que no estuvieren dentro de las cuatro organizaciones con fines políticos anteriormente nombradas, designarán a una o un representante. Cada representante tendrá dos suplentes. La designación, así como la remoción de la o el representante y su sustitución será potestad de cada una de las organizaciones con fines políticos.

LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES
Artículo 70.
Ubicación de los Postulados y las Postuladas en el Instrumento de Votación
Ubicación en el instrumento de votación. El Consejo Nacional Electoral, una vez concluido el lapso de postulaciones, a objeto de garantizar y facilitar a los electores y las electoras la información adecuada sobre las ofertas electorales, procederá a ubicar en el instrumento electoral a los postulados y las postuladas tomando en consideración: Primero: A las organizaciones con fines políticos nacionales o regionales. Segundo: A los grupos de electores y electoras nacionales y regionales. Tercero: A los candidatos y candidatas por iniciativa propia. Cuarto: A las comunidades y organizaciones indígenas. Igualmente, podrá ubicar juntas en el instrumento de votación la opción nominal y lista de las organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras, asimismo podrá agrupar a las organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que se presenten en alianza perfecta. El Consejo Nacional Electoral tomará como referencia el número de votos lista obtenidos por las organizaciones con fines electorales en la última elección de cuerpos deliberantes, correspondiente a la circunscripción electoral respectiva.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES
Artículo 197
Para determinar la posición de las organizaciones con fines políticos en el instrumento de votación, el Consejo Nacional Electoral tomará como referencia los votos lista obtenidos en la última elección de cuerpos deliberantes, conforme con lo siguiente: - Para el cargo de Presidenta o Presidente de la República, Representantes ante los Organismos Deliberantes de Competencia Internacional y Asamblea Nacional se tomará como referencia la votación obtenida en la modalidad lista a la Asamblea Nacional por las organizaciones con fines políticos a la Asamblea Nacional, en la elección inmediatamente anterior. - Para Gobernadora o Gobernador de estado y Legisladoras o Legisladores de estado se tomará como referencia la votación obtenida bajo la modalidad lista al Consejo Legislativo obtenida por las organizaciones con fines políticos en la elección inmediatamente anterior. - En el caso de Alcaldesa, Alcalde y Cabildos Distritales, se tomará como referencia la votación obtenida bajo la modalidad lista al Cabildo Distrital por las organizaciones con fines políticos obtenida en la elección inmediatamente anterior. - Para Alcaldesa o Alcalde municipal, Concejalas o Concejales municipales y demás cuerpos colegiados de elección popular en el ámbito local, se tomará como referencia la votación lista obtenida por las organizaciones con fines políticos al Concejo Municipal en la elección inmediatamente anterior. - En el caso de las organizaciones con fines políticos que no hayan participado en la elección lista inmediatamente anterior, se considerará la fecha de su constitución ante el Consejo Nacional Electoral. Para el caso de los grupos de electoras y electores se tomará en cuenta la fecha y hora de inscripción por ante el Consejo Nacional Electoral. - En el caso de las candidatas y candidatos postulados por iniciativa propia se considerará la fecha y la hora de su postulación.



Conclusión. 

En la actualidad, el marco legal vigente "debilita" a los partidos que no participan, pero no los "desaparece". (Ya los partidos no pierden su derecho a participar en elecciones si no presentan sus tarjetas, imagino que esto es resultado de "negociaciones")

Por una Venezuela Gobernada por Venezolanos, #SalvaTuVoto

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